Sección XXI

SÁBADO 30 DE ENERO
DE 2010
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXV
40
SECCIÓN
XXI
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez
3
Sábado 30 de enero de 2010. Número 40. Sección XXI
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Secretaría de Desarrollo Rural.
REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
(FISE)
1. PRESENTACIÓN
El programa FISE surge como respuesta al problema de carencia de infraestructura y servicios básicos
en las localidades del Estado de Jalisco consideradas prioritarias por su condición de pobreza extrema y
rezago social. El FISE es un programa de carácter estatal con recursos presupuestales provenientes del
Ramo 33, encaminado a elevar la calidad de vida de los habitantes en dichas localidades.
Con el n de ofrecer los apoyos necesarios para el desarrollo integral de las localidades del Estado
catalogadas dentro de nuestra población objetivo y una mayor precisión en las acciones de los programas
gubernamentales, fomentando la transparencia, la eciencia, la ecacia y la equidad en el manejo de los
recursos públicos, se presentan las siguientes Reglas de Operación, entrando en vigor las mismas a partir
del Ejercicio 2010.
2. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XI, XVIII, XXII y XXV de
la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 6, 13, 19 fracciones I y II, 22 fracciones I, II, IV, IX,
XX, XXI y XXIV, 23 fracción II, IV, V y XV, 31, 32, 32 bis, 39 y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco; 1, 2, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 24, 40 y 54 de la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Jalisco; 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, La Ley de
Obra Pública del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Jalisco para el ejercicio scal 2010, y en base a los siguientes:
CONSIDERANDO
I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades
exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, el organizar y conducir la planeación
del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social; cuidar de la
recaudación, aplicación e inversión de los caudales del estado, con arreglo a las leyes;
celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la
prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;
expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la ecaz prestación de los servicios
públicos, así como delegar facultades especícas en el ámbito administrativo a las secretarías,
dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de
sus atribuciones.

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