Sección XVI

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE
DE 2005
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C L I I
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SECCIÓN XV
Ley de Ingresos 2006. El Limón. Número 31. Sección XVNúmero 31. Sección XV
Número 31. Sección XVNúmero 31. Sección XV
Número 31. Sección XV
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General deAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General deAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña,
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña,
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETODECRETO
DECRETODECRETO
DECRETO
NÚMERO. 21032-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:NÚMERO. 21032-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
NÚMERO. 21032-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:NÚMERO. 21032-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
NÚMERO. 21032-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LIMÓN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2006.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1°.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2006, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales conforme a las
tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de
servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos
citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual
forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación
condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios;
con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso,
cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así
como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo
dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad competente
para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al
erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición
del recibo oficial correspondiente.
El funcionario encargado de la Hacienda Municipal caucionará el manejo
de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la Ley de

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