Sección XL

MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2002
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I I I 17
SECCIÓN XL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Héctor Pérez Plazola
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Lic. Luis Gonzalo Jiménez Sánchez
Registrado desde el 3 de septiembre de 1921.
Trisemanal: martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado. Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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Ley de Ingresos 2003. Tlaquepaque. Número 17. Sección XL
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso
de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 19811. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1.- Durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal del año 2003, la Hacienda Pública del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco,
percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones especiales, derechos,
productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales conforme a las tasas,
bases y tarifas que se establecen en esta Ley, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Jalisco, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, así como los Convenios de Coordinación Fiscal
aplicables en la materia.
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y de
Prestación de Servicios, Diversiones Públicas y sobre posesión y Explotación de carros
fúnebres, que son objeto del convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado que se ratifica en esta ley, quedaran en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Artículo 3.- Quedaran igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia del
convenio al que se refiere el párrafo anterior, los derechos citados en el artículo 132 de la
Ley de Hacienda Municipal, en sus fracciones I, II, III, IX, y X. De igual forma aquellos que
como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el
ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las
excepciones y salvedades que se precisan en al articulo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal. El Ayuntamiento continuara con sus facultades para requerir, expedir, vigilar y en su
caso cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento
respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo
que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores limitará el ejercicio de dichas
facultades.

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