Sección LXXXI

MARTES 21 DE DICIEMBRE
DE 2010 29
SECCIÓN LXXXI
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXVIII
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez
Ley de Ingresos 2011. Tlaquepaque. Número 29. Sección LXXXI
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23441/LIX/10. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2011, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y defi niciones
Artículo 1. Durante el período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal del año 2011, la Hacienda Pública del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, percibirá los ingresos
por concepto de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones y aportaciones federales conforme a las tasas, bases, cuotas, factores y tarifas que se
establecen en esta Ley, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado
de Jalisco con sus Municipios, así como los Convenios de Coordinación Fiscal aplicables en la materia.
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Artículo 3. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia del convenio al que
se refiere el párrafo anterior, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, III y X. De igual forma, aquellos que como aportaciones,
donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en
El Municipio continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar
las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto
en los párrafos anteriores limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 4. Cuando alguna disposición establecida en esta ley concurra con cualquier otra, de
ésta u otras ordenanzas que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la más
estricta o la que señale más altas normas de control.

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