Sección IX

SÁBADO 15 DE FEBRERO
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVIII
23
SECCIÓN IX
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Sábado 15 de febrero de 2014. Número 23. Sección IX
M A N U A L
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial. Estados Unidos Mexicanos.
MANUAL PARA LA SELECCIÓN DE GUÍAS PARA LA
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
1. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIÓN
Al tomar conciencia de la necesidad de lograr un equilibrio entre la naturaleza y las
actividades que el ser humano realiza, se introducen las primeras formas de control de las
interacciones de las intervenciones humanas con el ambiente (ya sea en forma directa o indirecta).
Uno de esos instrumentos y procedimientos dirigidos a prever y evaluar las consecuencias de
determinadas actividades humanas es la Evaluación del Impacto Ambiental, concepto que surge
en Estados Unidos a finales de los años 60 del siglo pasado, con el nombre de “Environmental
Impact Assessment”1.En la mayoría de los casos, esta evaluación se considera un procedimiento
jurídico administrativo que se lleva a cabo para identificar, prevenir e interpretar los impactos
ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin
de que la administración competente pueda aceptarlo, no autorizarlo o modificarlo, con la intención
de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos en el ambiente.
señala que, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
autoridad establece las condiciones a que se sujetarán la realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Por su parte, la International
Association for Impact Assessment (IAIA), define a la evaluación del impacto ambiental como el
proceso de identificar las consecuencias futuras de una acción presente o propuesta. Por lo
anterior, el objetivo principal de esta evaluación es identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir
y comunicar los efectos de una obra, actividad o proyecto sobre el medio ambiente, a fin de
prevenir que se rebasen los límites y condiciones establecidos en la normatividad ambiental
vigente y/o mitigar desequilibrios ecológicos producidos por su establecimiento.
Para estar en condiciones de realizar la evaluación del impacto ambiental, se requiere la
elaboración de un estudio de impacto ambiental, que es el documento mediante el cual se da a
conocer (posterior a un proceso de análisis de carácter interdisciplinario, basado en estudios de
campo y gabinete) el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o
actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo, ello, conforme a
lo estipulado en los artículos 2° inciso XX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA) y 3° fracción XIII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LEEEPA).
A manera de conclusión, cabe señalar que esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial, considera la evaluación del impacto ambiental como un procedimiento jurídico, técnico y
administrativo de carácter preventivo, que integra a los proyectos con la política ambiental
tendiente al desarrollo sustentable del Estado de Jalisco que permite a su vez al gobernado el
contar con una certidumbre legal para su realización.
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1Enalgunoscasosenlugarde“Assessment”sepuedeencontrarAnalysisoStatement.

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