Sección IV

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles
Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
Francisco Javier Morales Aceves
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicoocial.jalisco.gob.mx
SÁBADO 18 DE MAYO
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVI
6
SECCIÓN
IV
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
Francisco Javier Morales Aceves
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicoocial.jalisco.gob.mx
DECRETO
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Sábado 18 de mayo de 2013. Número 6. Sección IV
3
DIGELAG DECRETO 003/2013
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
DECRETO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de mayo de dos mil trece.
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46, 50 fracciones X, XX, XXII y XXVI
de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 4, 5, 8, 11, 13 fracciones IV, V y
21 fracciones I, II, III, IV, VII, XVII, XIX y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco; 1, 5 fracciones II, IV, XXIII, XXV, y XXVII, 6 fracciones I, II, III, IV, XII, XXIII y XXIV, 55, 56
I y II, 8, 23 y 29 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; artículos 1°, 3°, 4° fracciones I, II, y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y en base
a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.- Que es prerrogativa fundamental la que establece el artículo párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todos los gobernados gocen de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, por lo que el Estado y sus poderes
deben crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que aseguren la protección de dicha
garantía constitucional.
Asimismo, el artículo 25 primer párrafo de nuestra Carta Magna, prescribe que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.
II.- Que la Constitución Política Local, en su artículo 50 establece entre las facultades y
obligaciones del Gobernador del Estado, el expedir los acuerdos de carácter administrativo para
la ecaz prestación de los servicios públicos; a su vez, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado estipula entre las atribuciones especícas de su titular, la administración general de
gobierno y el fomento a las actividades productivas.
III. Que el artículo 15 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone
que para la preservación de los derechos que alude el artículo 4° de nuestra Carta Magna, las
autoridades estatales y municipales velarán por la utilización sustentable de todos los recursos
naturales con el n de conservar y restaurar el medio ambiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR