Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente
LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 6 de junio de 1989.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 13596. El Congreso del Estado decreta:
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Normas Preliminares.
La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
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El ordenamiento ecológico del territorio del estado, en los casos previstos por esta ley, y las demás aplicables;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2000)
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El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o municipal, que se establezcan por decreto del Titular del Ejecutivo o por decreto del Congreso del Estado a iniciativa de los gobiernos municipales;
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El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, frente al peligro de deterioro grave o extinción;
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El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o al ambiente del estado, en general, o de uno o varios municipios, que no fuesen consideradas altamente riesgosas, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y otras disposiciones aplicables; y
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La prevención, el control y la atenuación de la contaminación ambiental, en el territorio del estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)
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Actividades riesgosas: Aquellas actividades que conllevan la utilización de materiales peligrosos que de conformidad a la legislación federal y disposiciones aplicables no se consideran actividades altamente riesgosas;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Áreas destinadas voluntariamente a la conservación: Son predios que reúnen las características de áreas naturales protegidas y que sus propietarios o legítimos posesionarios los destinan de manera voluntaria para ser conservados y cuentan con el certificado correspondiente emitido por la Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio estatal en que los ecosistemas originales que las conforman no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Auditoría ambiental. Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental que generan, el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Cambio climático. Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Capacidad de amortiguamiento de los ecosistemas: Se refiere a la cualidad intrínseca que poseen los ecosistemas para recuperar su estructura y función después de sufrir un impacto ambiental negativo;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Capacidad de carga ambiental: Respuesta de un ecosistema a las diversas actividades o acciones productivas del desarrollo, sin que se afecte su condición natural y/o aumente su fragilidad;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Composta: Producto resultante del tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Condición natural clímax: Características que hacen a un ecosistema mantener la estabilidad, el desarrollo y la evolución de cada uno de sus elementos, cuya composición y estructura es remotamente conocida;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Contaminación acústica. La presencia en el ambiente de sonidos molestos e intempestivos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes; o aquel que por su intensidad, duración o frecuencia, implique daño, riesgo o perjudique el bienestar de las personas, con independencia de cuál sea la fuente que los origine;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Corta sanitaria: Medida para prevenir y evitar la degradación provocada por algún agente patógeno en especies como árboles, arbustos y otras plantas;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Criterios ambientales: Los lineamientos y conceptos necesarios para preservar, restaurar y conservar el equilibrio de los ecosistemas y proteger al ambiente, en el marco del desarrollo sustentable;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Desequilibrio ambiental: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman al ambiente que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Ecoturismo: Es la actitud de respeto, admiración e interacción del hombre con la cultura y naturaleza en el desarrollo de actividades recreativas en entornos naturales dentro de un marco de sustentabilidad, propiciando un involucramiento activo y socioeconómico en beneficio de las poblaciones locales, principalmente a través de una modalidad turística ambientalmente responsable;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Emergencia ambiental: Urgencia ante un problema ambiental que necesita solución inmediata;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Emisión contaminante: La generación o descarga de materia o energía en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los sistemas biótico y abiótico, afecte o pueda afectar negativamente su composición o condición natural;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Estudio de impacto ambiental: Proceso de análisis de carácter interdisciplinario, basado en estudios de campo y gabinete, encaminado a identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar los efectos de una obra, actividad o proyecto sobre el medio ambiente;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente, las aguas del territorio del estado;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Fragilidad ambiental: Condición actual de un ecosistema, parte de él o de sus componentes, en comparación a su condición natural clímax;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Gestión ambiental: Conjunto de acciones orientadas a lograr la sustentabilidad en los procesos de defensa, protección y mejora ambiental;
(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Información ambiental. Se considera a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades estatales y municipales, en materia ambiental, de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como de las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarles;
(REFORMADA...
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