Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente

LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 6 de junio de 1989.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 13596. El Congreso del Estado decreta:

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 115
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Normas Preliminares.

Artículo 1º

La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 2º Se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del estado, en los casos previstos por esta ley, y las demás aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  2. El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o municipal, que se establezcan por decreto del Titular del Ejecutivo o por decreto del Congreso del Estado a iniciativa de los gobiernos municipales;

  3. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, frente al peligro de deterioro grave o extinción;

  4. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o al ambiente del estado, en general, o de uno o varios municipios, que no fuesen consideradas altamente riesgosas, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y otras disposiciones aplicables; y

  5. La prevención, el control y la atenuación de la contaminación ambiental, en el territorio del estado.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 3º Para los efectos de esta ley, se tomarán las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las siguientes:
  1. Actividades riesgosas: Aquellas actividades que conllevan la utilización de materiales peligrosos que de conformidad a la legislación federal y disposiciones aplicables no se consideran actividades altamente riesgosas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  2. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  3. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación: Son predios que reúnen las características de áreas naturales protegidas y que sus propietarios o legítimos posesionarios los destinan de manera voluntaria para ser conservados y cuentan con el certificado correspondiente emitido por la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  4. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio estatal en que los ecosistemas originales que las conforman no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  5. Auditoría ambiental. Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental que generan, el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  6. Cambio climático. Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  7. Capacidad de amortiguamiento de los ecosistemas: Se refiere a la cualidad intrínseca que poseen los ecosistemas para recuperar su estructura y función después de sufrir un impacto ambiental negativo;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  8. Capacidad de carga ambiental: Respuesta de un ecosistema a las diversas actividades o acciones productivas del desarrollo, sin que se afecte su condición natural y/o aumente su fragilidad;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  9. Composta: Producto resultante del tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  10. Condición natural clímax: Características que hacen a un ecosistema mantener la estabilidad, el desarrollo y la evolución de cada uno de sus elementos, cuya composición y estructura es remotamente conocida;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  11. Contaminación acústica. La presencia en el ambiente de sonidos molestos e intempestivos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes; o aquel que por su intensidad, duración o frecuencia, implique daño, riesgo o perjudique el bienestar de las personas, con independencia de cuál sea la fuente que los origine;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  12. Corta sanitaria: Medida para prevenir y evitar la degradación provocada por algún agente patógeno en especies como árboles, arbustos y otras plantas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  13. Criterios ambientales: Los lineamientos y conceptos necesarios para preservar, restaurar y conservar el equilibrio de los ecosistemas y proteger al ambiente, en el marco del desarrollo sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  14. Desequilibrio ambiental: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman al ambiente que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  15. Ecoturismo: Es la actitud de respeto, admiración e interacción del hombre con la cultura y naturaleza en el desarrollo de actividades recreativas en entornos naturales dentro de un marco de sustentabilidad, propiciando un involucramiento activo y socioeconómico en beneficio de las poblaciones locales, principalmente a través de una modalidad turística ambientalmente responsable;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  16. Emergencia ambiental: Urgencia ante un problema ambiental que necesita solución inmediata;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  17. Emisión contaminante: La generación o descarga de materia o energía en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los sistemas biótico y abiótico, afecte o pueda afectar negativamente su composición o condición natural;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  18. Estudio de impacto ambiental: Proceso de análisis de carácter interdisciplinario, basado en estudios de campo y gabinete, encaminado a identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar los efectos de una obra, actividad o proyecto sobre el medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  19. Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente, las aguas del territorio del estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  20. Fragilidad ambiental: Condición actual de un ecosistema, parte de él o de sus componentes, en comparación a su condición natural clímax;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  21. Gestión ambiental: Conjunto de acciones orientadas a lograr la sustentabilidad en los procesos de defensa, protección y mejora ambiental;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  22. Información ambiental. Se considera a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades estatales y municipales, en materia ambiental, de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como de las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarles;

    (REFORMADA...

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