Sección II

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO
Héctor Pérez Plazola
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Lic. Luis Gonzalo Jiménez Sánchez
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
JUEVES 24 DE MAYO
DE 2001
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCXXXVIII
25
SECCIÓN II
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Héctor Pérez Plazola
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Lic. Luis Gonzalo Jiménez Sánchez
Registrado desde el 3 de septiembre de 1921.
Trisemanal: martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado. Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
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Jueves 24 de mayo de 2001. Número 25. Sección II
PLAN PARCIAL
II
DOCUMENTO BASICO
Plan de Desarrollo Urbano de
Mazamitla, Estado de Jalisco
El Cabildo del H. Ayuntamiento de Mazamitla, Jalisco,
Considerando:
Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la
Estados Unidos Mexicanos,
que se reitera en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación
y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia
Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos
9º y 35 de la
en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110
de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco;
y en particular por las disposiciones de la
Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco
.
Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la
, las atribuciones del Municipio en materia de
asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia
que se precisa en la
y la
Jalisco
.
Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento
de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo
27 de la
, es de interés público formular la zonificación
urbana de Mazamitla, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran
y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo
precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la
,
acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.
Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de
Mazamitla, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas,
hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los
asentamientos humanos, es necesario expedir el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población
de la Cabecera Municipal, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo,
serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del
centro de población.
Quinto: Que para proceder a formular el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se
dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la
utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su
responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones
de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio
municipal.

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