Sección I - Consolidación en el Impuesto Sobre la Renta

AutorFrancisco Javier Labrador Goyeneche - Gerardo Penilla Guerrero
Páginas43-234

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1. Introducción

A partir del 1 de enero de 2005, la consolidación fiscal sufre un cambio trascendental ya que se regresa prácticamente a la mecánica que hasta el año de 1998 se contemplaba en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este sentido, la reforma más importante en el régimen de consolidación fiscal, es que la controladora podrá consolidar su resultado fiscal junto con el de sus controladas al 100% de la participación accionaria promedio por día que tenga en el capital social de las mismas en el ejercicio de que se trate.

En este título sólo analizaremos el régimen de consolidación fiscal que está vigente a partir del ejercicio de 2005.

En el título II, trataremos el régimen al que están sujetos todos aquellos grupos que ya vienen consolidando con anterioridad al ejercicio de 2005, los cuales no sólo tendrán que observar los preceptos vigentes a partir de este año, sino que también deberán acatar las Disposiciones Transitorias, que -con motivo de los cambios en la participación consolidable- se establecieron en la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2002, y las Disposiciones Transitorias relativas al impuesto diferido, del 3% en 1999 y 5% en 2000 y 2001, por las sociedades controladas y por la propia controladora a nivel consolidado, con motivo de haberse eliminado la posibilidad de seguir difiriendo el impuesto corporativo.

En este título I, consideramos conveniente definir los conceptos básicos de la consolidación fiscal, con el objeto de que a aquellos lectores que por primera vez se introducen en el régimen, se les facilite su comprensión y puedan entender otros conceptos y procedimientos que revisten una mayor complejidad.Page 44

2. Concepto de consolidación fiscal

El vocablo consolidación (del latín consolidatio, -ónis), de acuerdo con la definición del diccionario de la lengua española, significa acción y efecto de consolidar; a su vez, consolidar (del latín consolidare), en las acepciones que nos interesan para nuestro estudio, significa: reunir, volver a juntar lo que antes se había quebrado o roto, de modo que quede firme, reunirse en un sujeto atributos de un dominio antes disgregado.

Del libro del Contador Público Alberto Navarro Rodríguez,1se desprende la siguiente definición de lo que se debe entender por consolidación fiscal:

    Régimen neutral de gravamen que pudiera aplicarse a los grupos de intereses comunes que por razones comerciales, financieras, laborales o de otra naturaleza, decidieron organizarse a partir de sociedades mercantiles jurídicamente independientes entre sí, de forma tal que por su forma de organización no tuvieran efectos favorables ni desfavorables desde el punto de vista de los elementos básicos del impuesto respecto de los grupos organizados a partir de una sola empresa o de una matriz con sucursales.

Otra definición, del autor Eduardo A. Johnson Okhuysen, es la que se cita en el libro denominado Propuesta sobre el régimen de consolidación fiscal,2 la cual se desprende del siguiente texto:

    En esencia lo que busca la ley con el establecimiento de estas sociedades es el lograr que se consoliden los resultados fiscales, tanto de la controladora como de todas las controladas; la idea al lograr consolidar el resultado fiscal del grupo de sociedades es el mezclar las utilidades dePage 45unas sociedades con el (sic) de pérdidas de otras, disminuyendo así la base sobre la cual pagarían todas las sociedades.

Podemos establecer, por lo tanto, que la consolidación fiscal es una ficción, ya que el grupo como sujeto del pago del impuesto no existe al no tener personalidad jurídica propia, únicamente existe para el derecho fiscal y es la controladora la que adquiere la calidad de sujeto, al subrogarse adquiriendo los derechos y obligaciones de pagar el impuesto de manera consolidada, por todo el grupo de sociedades que le pertenecen en su calidad de propietaria de las mismas.

Es un régimen justo de pago de impuestos, ya que en estricta teoría el grupo consolidado debería pagar el mismo impuesto que le hubiera correspondido si se hubiera organizado con la constitución de sucursales o divisiones, en lugar de constituir sociedades con personalidad jurídica propia.

Pudiéramos decir que la consolidación fiscal es un régimen de tributo neutral al compensarse las utilidades y pérdidas fiscales declaradas de manera individual por las sociedades que consolidan, en una declaración especial de consolidación. En este sentido, la controladora actúa como un solo contribuyente por el grupo que consolida.

Es erróneo, por lo tanto, considerar que la consolidación fiscal representa un estímulo o privilegio para los grandes grupos de empresas como en ocasiones se ha tratado de afirmar. Representa sí, una facilidad para aquellos grupos que por razones financieras, de inversión, de eficiencia de operación, o de cualquier otra índole se ven en la necesidad de crear entidades independientes para la realización de sus actividades.Page 46

3. Concepto de sociedad controladora

Del artículo 64 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se desprende el concepto de controladora. Este artículo establece lo siguiente:

Se consideran sociedades controladoras las que reúnan los requisitos siguientes:

    I. Que se trate de una sociedad residente en México.

    II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con...

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