Sanciones

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas87-90
OBLIGACIONES LABORALES DEL COVID-19 87
SANCIONES
LEY GENERAL DE SALUD
La Ley General de Salud establece en su artículo 419 que
se sancionará con multa de hasta dos mil veces la unidad
de medida de actualización, la violación de las disposiciones
contenidas en artículos como el:
ARTICULO 139. Las medidas que se requieran pa-
ra la prevención y el control de las enfermedades
que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán
ser observadas por los particulares...
................................................................................
VIII. Las demás que determine esta Ley, sus regla-
mentos y la Secretaría de Salud.
El artículo 134 enumera diversas enfermedades transmi-
sibles en relación a las cuales, la Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia
epidemiológica, de prevención y control, como establece en
las siguientes fracciones:
XIV. Las demás que determinen el Consejo de
Salubridad General y los tratados y convenciones
internacionales en los que los Estados Unidos Mexi-
canos sean parte y que se hubieren celebrado con
arreglo a las disposiciones de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos.
En decretos, como los publicados en el Diario Oficial de
la Federación en fechas 24, 27, 31 de marzo y 21 de abril
de 2020, el Consejo General de Salubridad y la Secretaría
de Salud han determinado como enfermedad transmisible
el COVID-19, con sus respectivas actividades de vigilancia,

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