Decretos y acuerdos publicados en el Diario Oficial que establecen las acciones para controlar y erradicar el virus SARS-CoV2 COVID-19
Autor | Héctor Cervantes Nieto |
Páginas | 25-49 |
OBLIGACIONES LABORALES DEL COVID-19 25
DECRETOS Y ACUERDOS
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL
QUE ESTABLECEN LAS ACCIONES
PARA CONTROLAR Y ERRADICAR
EL VIRUS SARS-CoV2 COVID-19
En primer lugar, es importante señalar que mediante sesión
extraordinaria del Consejo de Salubridad General, celebrada
el 19 de marzo de 2020, se acordó reconocer en México, a la
epidemia generada por el virus SAR-CoV2 (COVID-19), como
una enfermedad grave de atención prioritaria y así mismo en
dicha sesión se acordó que la Secretaría de Salud, estable-
cería las medidas para la prevención y control de la epidemia
del citado virus y que en las mismas se definirían las modali-
dades específicas, las fechas de inicio y término y extensión
territorial.
Como consecuencia de lo anterior el 24 de marzo de 2020,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
emitido por el Secretario de Salud, a través del cual dictó las
medidas preventivas que se deberían de implementar para la
mitigación y control de los riesgos para la salud que implica
la enfermedad por el virus del (COVID-19).
Así mismo en esa misma fecha también se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo en el que se es-
tablecieron las medidas preventivas para mitigar y controlar
el (COVID-19), dictadas por la Secretaría de Salud y que a
continuación se transcriben:
EDICIONES FISCALES ISEF 26
DOF: 24/03/2020
ACUERDO por el que se establecen las medidas
preventivas que se deberán implementar para la
mitigación y control de los riesgos para la salud
que implica la enfermedad por el virus SARS-
CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos. SALUD. Secretaría de
Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de
Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo
cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 6o., fracción I,
7o., fracción I, 13, apartado A, fracciones V, IX y X,
33, fracción I, 133, fracciones II y IV, 134, fracción XIV,
135, 139 al 143, 147 al 154, 181, 183, 184, 354, 355,
356, 360, 361, 362, 402, 403 y 404 de la Ley General
de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que toda per-
sona tiene derecho a la protección de la salud, por
lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y
establecer los mecanismos necesarios para que toda
persona goce de un estado de completo bienestar
físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de
la Carta Magna establece que en caso de epidemias
de carácter grave o peligro de invasión de enferme-
dades exóticas en el país, la Secretaría de Salud ten-
drá obligación de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables;
Que el derecho a la protección de la salud se reco-
ge en diversos tratados internacionales de los que
México es parte, dentro de los que destacan la De-
claración Universal de los Derechos Humanos, la
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