De las sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas21-23
21
RGTO. LEY CORREDURIA PUBLICA/DE LAS SANCIONES 68-70
VIII. Una vez levantada el acta se procederá a su lectura, al tér-
mino de la cual se firmará por el corredor, los testigos y el visitador;
cuando el corredor o los testigos, por cualquier causa no firmen el
acta, se asentará dicha circunstancia en la misma, sin que se afecte
su validez ni valor probatorio; y
IX. Los visitadores podrán hacerse acompañar de un representan-
te del colegio de corredores de la plaza respectiva.
(R) ARTICULO 69. En caso de que del acta de inspección se
desprendan presuntas irregularidades o anomalías que ameriten
sanción, la Secretaría notificará al corredor el inicio del proce-
dimiento administrativo, el cual se tramitará y resolverá de con-
formidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, incluyendo las normas que son supletorias a la
misma. (DOF 26/11/12)
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 70. El corredor responsable de la infracción a las dis-
posiciones señaladas en la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que incurra, se hará acreedor a las
siguientes sanciones:
I. Amonestación por escrito:
a) Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite, solici-
tados y expensados por un cliente, relacionados con el ejercicio de
sus funciones de corredor;
b) Por separarse del ejercicio de sus funciones o cambiar de do-
micilio sin dar el aviso correspondiente;
(R) c) Por cualquier otro incumplimiento de importancia me-
nor, a juicio de la Secretaría; (DOF 26/11/12)
(R) d) Por no proporcionar la información y documentos en la
forma y a las autoridades que señala el artículo 58 de este Regla-
mento; (DOF 26/11/12)
(A) e) Por haber sido expulsado del Colegio de Corredores
derivado del incumplimiento del pago de las cuotas previstas por
el Estatuto autorizado por la Secretaría; e (DOF 26/11/12)
(A) f) Por ser omiso en la obligación a que se refiere la fracción
IX del artículo 15 de la Ley por más de treinta días; (DOF 26/11/12)
II. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal al cometerse la infracción:
a) Por reincidir en alguna de las infracciones señaladas en la frac-
ción anterior;
b) Por negarse, sin causa justificada, al ejercicio de sus funciones,
cuando hubiere sido requerido para ello, o por cobrar por sus servi-
cios una cantidad mayor a la exhibida o pactada;
c) Por incumplir alguna de las disposiciones relativas a la redac-
ción, registro, archivo y custodia de las actas, pólizas, libros e índice
señalados en la Ley y este Reglamento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR