De la garantía

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-15
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22-28 EDICIONES FISCALES ISEF
(A) III. Habiéndose publicado el Acuerdo de habilitación en
el Diario Oficial de la Federación el corredor público acredite el
ejercicio de sus funciones en la plaza de origen. (DOF 26/11/12)
Los cambios de domicilio que realice un corredor dentro de una
misma plaza sólo requerirán de aviso previo a la Secretaría.
ARTICULO 23. Ninguna persona podrá tener más de una habi-
litación como corredor público, ya sea en una misma o en distintas
plazas. Los corredores podrán obtener patente de notario cuando no
exista incompatibilidad, de acuerdo con la legislación local aplicable,
pero en ningún caso podrán ser corredores públicos en una plaza y
notarios en otra entidad federativa.
CAPITULO III
SECCION PRIMERA
DE LA GARANTIA
(R) ARTICULO 24. El corredor, previamente al inicio de sus
actividades, deberá garantizar el debido ejercicio de su función
mediante fianza, prenda o hipoteca o cualquier otra garantía le-
galmente constituida, de acuerdo con lo que señale la Secretaría,
designándose como beneficiario de la misma a la Tesorería de
la Federación. Esta garantía podrá ser otorgada de manera soli-
daria por parte del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza.
El monto inicial de la garantía será equivalente a cinco mil veces el
salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
ARTICULO 25. La garantía deberá mantenerse vigente y actuali-
zada mientras el corredor permanezca en funciones, e inclusive du-
rante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en
forma definitiva, siempre y cuando no se haya interpuesto acción de
responsabilidad en su contra, en cuyo caso la garantía deberá per-
manecer vigente hasta que concluya el proceso respectivo.
ARTICULO 26. En caso de que la garantía llegare a hacerse efec-
tiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:
I. A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor
el corredor; y
II. A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de respon-
sabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus
funciones.
SECCION SEGUNDA
DEL SELLO DEL CORREDOR
ARTICULO 27. La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios
para que el corredor realice sus funciones. El uso del sello está reser-
vado en forma exclusiva al corredor.
ARTICULO 28. En caso de pérdida o destrucción del sello, el
corredor deberá notificar a la Secretaría, al Registro Público de Co-
mercio respectivo y, en su caso, al colegio de corredores local; tratán-
dose de robo deberá, además, levantar acta ante el ministerio público
que corresponda.

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