De las separaciones y licencias

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas19-20
19
RGTO. LEY CORREDURIA PUBLICA/DE LOS CONVENIOS... 60-64
(R) El corredor suplente podrá actuar en el archivo y libro de
registro del ausente, y expedir copias certificadas, testimonios
y constancias de los documentos y asientos que obren en los
mismos para lo cual, el que va a actuar asentará en el libro de
registro a continuación del último asiento, su nombre y apellidos,
su firma y sello, o en su caso su firma electrónica. (DOF 26/11/12)
(R) ARTICULO 61. Cada corredor público estará a cargo de
un solo archivo. Cada correduría pública será servida por un co-
rredor. Quedan a salvo el caso de la asociación, las previsiones
para la suplencia, las intervenciones en caso de cesación de fun-
ciones y la general del archivo, a partir de la entrega de los libros
correspondientes en el plazo legal.
Los corredores habilitados para ejercer en una misma plaza,
podrán celebrar convenios de asociación entre sí, con objeto de
mejorar la prestación del servicio y optimizar la utilización de sus
recursos por el tiempo que estimen conveniente para actuar in-
distintamente en el mismo libro de registro y archivo, que será el
del corredor de mayor antigüedad; al disolverse los convenios de
asociación los corredores actuarán en sus respectivos archivos.
Si la disolución fuere por la cesación en funciones o cancela-
ción de la habilitación del corredor más antiguo, en cuyo archivo
actuaban otros corredores asociados, tal archivo corresponderá
al asociado que continúe en funciones con mayor antigüedad y
en él seguirá actuando, debiendo solicitar a la Secretaría la expe-
dición de una nueva habilitación con el número de la correduría
del corredor cesante. Si subsistiera asociación de ése con otros
corredores deberán continuar actuando en el archivo del más
antiguo.
Los asociados continuarán actuando con su propio sello.
Los corredores que hayan celebrado convenios de asocia-
ción, podrán celebrar válidamente convenios de suplencia.
Los convenios de suplencia y asociación, así como sus mo-
dificaciones y disolución se inscribirán ante la Secretaría, el Re-
gistro Público de Comercio y el colegio que corresponda. (DOF
26/11/12)
CAPITULO VI
DE LAS SEPARACIONES Y LICENCIAS
ARTICULO 62. Los corredores podrán separarse temporalmente
del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores a 20 días en un
año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.
ARTICULO 63. Las separaciones temporales de los corredores
por plazos mayores de 20 días y menores de 90, requerirán de pre-
vio aviso a la Secretaría, señalando las causas de la separación y la
conformidad del corredor suplente de auxiliarlo en el desempeño de
sus funciones.
ARTICULO 64. Las separaciones temporales de los corredores
por períodos mayores de 89 días requerirán de licencia previa de la
Secretaría.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR