Saldo promedio anual de los créditos.

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas105-108
Taller de Prácticas Fiscales 105
Saldo promedio anual de los créditos
Concepto
El saldo promedio anual de los créditos es un elemento que sirve para determinar el
ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se analizará más adelante.
Para determinar este promedio, sólo se considerarán los créditos que señala el artícu-
lo 45 de la LISR.
No se considerarán créditos para efectos de la determinación del ajuste anual por
inflación acumulable o deducible, los siguientes:
1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades em-
presariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si
se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el
cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que
se concertó el crédito.
2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la aso-
ciación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el
extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extran-
jera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
3. Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fi-
deicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas
o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denomi-
nadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
Lo indicado en los dos puntos anteriores no será aplicable tratándose de créditos
otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que
operen únicamente con sus socios o accionistas.
4. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efec-
tuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de la LISR.
5. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
6. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
Lo dispuesto en este punto no es aplicable a los ingresos derivados de los con-
tratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el
artículo 17, fracción III de la LISR.
7. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados
de depósito de bienes y, en general, los títulos de crédito que representen la pro-
piedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como
otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del
artículo 8o. de la LISR.
8. El efectivo en caja.

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