Renta gravable para la participación de utilidades a los trabajadores de las personas morales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas51-53
Taller de Prácticas Fiscales 51
Renta gravable para la participación de utilidades
a los trabajadores de las personas morales
Concepto
Es el importe sobre el cual se aplicará el 10% para determinar la participación de los
trabajadores en las utilidades de una persona moral.
A partir del ejercicio de 2014, la renta gravable base para la participación de utilidades
a los trabajadores será la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones
autorizadas de las personas morales, sin tomar en cuenta en este cálculo ni las pér-
didas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el
ejercicio.
De los ingresos acumulables se disminuirán las cantidades no deducidas por con-
cepto de pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto
de dichos pagos.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
Ingresos acumulables
(–) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso,
al monto de dichos pagos
(=) Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas
(=) Base gravable para la PTU (cuando el resultado sea positivo)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR