Costo de lo vendido deducible para las personas morales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas86-94
86 Taller de Prácticas Fiscales
Costo de lo vendido deducible
para las personas morales
Concepto
Es el costo de la producción o adquisición (según se trate de una empresa de trans-
formación o de una comercializadora) de los artículos vendidos que generaron los
ingresos reportados en las ventas.
El costo se deduce en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven
de la enajenación de los bienes de que se trate.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, deberá aplicarse el sistema
de costeo absorbente. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los
inventarios o del costo de lo vendido.
Las personas morales podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de
inventarios que se mencionan a continuación:
1. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
2. Costo identificado.
3. Costo promedio.
4. Detallista.
Una vez elegido el método, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de
cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un méto-
do distinto a los señalados anteriormente, podrán seguir utilizándolo para valuar sus
inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del
costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el con-
tribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos
de la LISR. La cantidad que se determine conforme a este párrafo no será acumulable
o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere
una deducción, ésta deberá disminuirse de manera proporcional en los cinco ejerci-
cios siguientes.

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