¿Sabía que los contratos por servicios y de comercialización de algunos productos deben estar registrados ante la Profeco?

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Las operaciones comerciales que realizan las empresas requieren de una formalidad especial, mediante contratos, facturas, etc., en los que se detallan los términos y las condiciones de la transacción y en los que se deja constancia del acuerdo al que hubieran llegado las partes que las celebran, a fin de que la persona que adquiera o disfrute el producto o servicio pueda exigir la entrega de éste en los términos establecidos.

De esta manera, tanto el vendedor o proveedor del producto como el consumidor manifiestan su consentimiento para sujetarse a las condiciones acordadas; sin embargo, las empresas que ofrecen servicios que son de uso cotidiano, como luz, agua, transportes, gas, etc., manejan un contrato de adhesión en el que el consentimiento de una de las partes constituye la aceptación de las condiciones impuestas por la otra.

Así, el contrato de adhesión se caracteriza porque sus cláusulas son redactadas unilateralmente por una de las partes, y la otra se suscribe íntegramente a su contenido, sin modificación alguna.

No obstante, para impedir que las empresas subroguen a los consumidores a condiciones inequitativas, es necesaria la intervención del gobierno, con el fin de mantener el equilibrio económico necesario en esta clase de relaciones.

Por tanto, la SE es la instancia encargada de expedir la normatividad sobre los términos y las condiciones conforme a los cuales se elaborarán los modelos de contratos de adhesión; de esta manera, mediante las normas oficiales mexicanas (NOM) se regulan algunos de estos contratos, previo registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para que las condiciones o prestaciones consignadas no impliquen o puedan llegar a ser desproporcionadas para los consumidores, o haya lugar a obligaciones inequitativas o altas probabilidades de incumplimiento.

Así, en virtud de que el registro de los contratos de adhesión ante la procuraduría ofrece diversas ventajas tanto para las empresas como para el consumidor, es importante conocer el procedimiento que conlleva el registro.

Consideraciones generales

Las acciones de la Profeco tienen como fin promover y proteger los derechos de los consumidores, así como procurar equidad y seguridad jurídica en la relación entre proveedores y consumidores, por lo que el artículo 24, fracción XV, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) la faculta para registrar los contratos de adhesión que lo requieran cuando cumplan con la normatividad aplicable, a fin de verificar que no contengan cláusulas abusivas o confusas para el consumidor; además, también deberá organizar y llevar el registro público de los mismos.

Para efectos de la LFPC, el contrato de adhesión es el documento elaborado por el proveedor en formatos uniformes, en el que establece los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. Para su validez se requiere que sus cláusulas sean legibles a simple vista y estar redactadas en español.

Como ya se mencionó, mediante las NOM la SE dispone qué contratos de adhesión se sujetarán a registro ante la Profeco; no obstante, las empresas interesadas en inscribir los modelos de este tipo de contrato, aun cuando no estén obligadas, podrán realizar el registro de manera voluntaria, siempre que la procuraduría considere que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por la ley.

Los contratos que de manera voluntaria se presentan con mayor frecuencia para su registro ante la procuraduría son los de servicios turísticos, seguridad y vigilancia, telefonía y radiolocalización, estacionamientos y mensajería.

Contratos de registro obligatorio

Las personas físicas que habitual o periódicamente ofrezcan, distribuyan, vendan, arrienden o concedan el uso o disfrute de bienes, productos y servicios a través de contratos de adhesión, deberán registrar ante la Profeco, previamente a su utilización en las operaciones comerciales que realicen con el público consumidor, los modelos de contrato de adhesión que así determine la LFPC o las NOM que emita la SE; en estos casos, la Profeco verificará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de los consumidores.

Asimismo, se deberá notificar ante la Profeco cuando se realicen modificaciones al contenido del contrato de adhesión previamente registrado ante dicha procuraduría, ya sea porque así convenga a los intereses o porque la necesidad de modificar el contrato derive de cambios en la LFPC o en las NOM correspondientes.

Los contratos de adhesión que a la fecha requieren de registro obligatorio previo en la Profeco y los estándares en donde se consigna esta obligación son los siguientes:

  1. NOM-029-SCFI-1998. Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido. Publicada en el DOF el 29 de enero de 1999.

  2. NOM-036-SCFI-2000. Prácticas comerciales-Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios. Publicada en el DOF el 15 de mayo de 2000.

  3. NOM-067-SCFI-2002. Prácticas comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. Publicada en el DOF el 5 de junio de 2002.

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