NOM-029-SCFI-1998: Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Comercialización del Servicio de Tiempo Compartido (Cancela a la Nom-029-Scfi-1993)

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-029-SCFI-1998
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido (Cancela a la NOM-029-SCFI-1993).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-1998, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar que los servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1997, Prácticas comerciales - Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 10 de septiembre del presente año el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad el referido proyecto de norma;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1998, Prácticas comerciales-requisitos informativos para la comercializacion del servicio de tiempo compartido.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-029-SCFI-1993, “Información Comercial - Elementos normativos del servicio de tiempo compartido”.

En virtud de lo anterior, los prestadores de servicios que notificaron a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el inicio de operaciones y registraron el contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no están obligados a realizar una nueva notificación. No obstante lo anterior, dichos prestadores se encuentran obligados a registrar cualquier modificación efectuada al contrato, en los términos previstos en la presente Norma Oficial Mexicana.

Asimismo, los prestadores que iniciaron operaciones de venta o preventa del servicio de tiempo compartido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana y que no hayan efectuado la notificación ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, quedan obligados a realizarla conforme a lo dispuesto en la presente Norma, sin perjuicio de las sanciones a que se hayan hecho acreedores por dicha omisión.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-1998, PRACTICAS COMERCIALES - REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (Cancela a la NOM-029-SCFI-1993)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION DE BANQUEROS DE MEXICO, A.C.

ASOCIACION DE CLUBES VACACIONALES DE CANCUN, A.C.

ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTORES TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO, A.C. (ADEPROTUR)

ASOCIACION MEXICANA DE DESARROLLADORES TURISTICOS, A.C. (AMDETUR)

ASOCIACION SUDCALIFORNIANA DE DESARROLLADORES DE TIEMPO COMPARTIDO, A.C. (ASUDESTICO)

AUGUSTO D. OCAMPO CARAPIA

CANACO CD. DE MEXICO

CLUB MAEVA MANZANILLO, S.A. DE C.V.

DESARROLLO CANCUN CLIPPER CLUB, S.A. DE C.V.

GERONIMO REYES

GRUPO COSTAMEX, S.A. DE C.V.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

- Escuela Superior de Turismo

INTERVAL INTERNATIONAL THE QUALITY VACATION EXCHANGE NETWORK

MARRIOT OWNERSHIP RESORT INTERNATIONAL

OPERADORA CORPORATIVA MIRO, S.A. DE C.V.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- Dirección General de Quejas y Conciliación

- Dirección General de Verificación y Vigilancia

- Dirección General Jurídico Consultiva

PROMOTORA CANCUN SUNSET CLUBS, S.A. DE C.V.

RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL (RCI) DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

- Dirección General de Asuntos Jurídicos

- Dirección General de Negociaciones de Servicios

- Dirección General de Normas

- Dirección General de Política de Comercio Interior

- Dirección General del Registro Mercantil y Correduría

SECRETARIA DE TURISMO:

- Dirección General de Asuntos Jurídicos

- Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos

TREE TRAVEL RECREACION INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

  1. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los prestadores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de proteger la capacidad adquisitiva y lograr la plena satisfacción del usuario por el servicio contratado.

  2. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la comercialización, operación y prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Area común

    La parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los usuarios del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.

    3.2 Comercializador

    La persona física o moral que, a nombre y representación del prestador promueve, media y/o realiza en el territorio nacional la venta o preventa del servicio de tiempo compartido.

    3.3 Cuotas extraordinarias

    Aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquellas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la función para la cual fueron creados, construidos o destinados.

    3.4 Cuotas ordinarias

    Aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.

    3.5 Establecimiento

    El bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.

    3.6 Garantía de uso alternativo

    La garantía de prestación del servicio de tiempo compartido que el prestador ofrece de manera opcional en condiciones similares, otorgada por otro u otros establecimientos.

    3.7 Garantía solidaria

    La garantía de devolución de las sumas recibidas por el prestador de parte de los usuarios, otorgada por una empresa cuyo balance dictaminado por contador público del último ejercicio refleje, por lo menos, un valor contable igual al valor de la construcción del establecimiento o de la parte del mismo pendiente de terminación.

    3.8 Ley

    Ley Federal de Protección al Consumidor.

    3.9 NOM

    Norma Oficial Mexicana.

    3.10 Operador

    La persona física o moral que haya asumido con el prestador la obligación de proporcionar el servicio de tiempo compartido a los usuarios, ya sea en forma total o parcial.

    3.11 Prestador

    Persona física o moral que por justo título y mediante las condiciones especificadas en un contrato, se obliga a prestar al usuario el servicio de tiempo compartido.

    3.12 Prestador intermediario

    Aquel intermediario que, independientemente del acto jurídico que celebre, ofrezca la prestación...

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