¿Sabe que a partir de septiembre hay un nuevo procedimiento para presentar y pagar las declaraciones de ISR, IA, IVA y IEPS?

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Introducción

El 28 de junio de 2006, la Secretaría de Hacienday Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante, decreto del 28 de junio de 2006).

Con el decreto citado se modificó el primer párrafo del artículo 31 del CFF, para establecer que se deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada (FEA) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, y cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Además, se derogaron los párrafos tercero y quinto del mismo artículo 31, en los que se otorgaba a los contribuyentes personas físicas que realizaran actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1 '750,000, así como a las personas físicas que no efectuaran actividades empresariales y que hubieran obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a $300,000, la posibilidad de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en las oficinas autorizadas del SAT, en formas fiscales en papel y con el uso de la tarjeta tributaria.

Con base en lo anterior se puede concluir lo siguiente:

  1. Todos los contribuyentes estarán obligados a presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con FEA a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT.

  2. Se elimina el uso de la tarjeta tributaria para las personas físicas que hacían uso de ella al presentar sus declaraciones.

No obstante, el artículo segundo transitorio, fracción IX, del decreto del 28 de junio de 2006 estableció que durante 2006, el SAT otorgará facilidades administrativas para que las personas físicas que tributen conforme a la sección III "Del régimen de pequeños contribuyentes", capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley de ISR, presenten sus declaraciones, solicitudes, avisos o informes en documentos no digitales.

Además, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones tributarias.

Dichas reformas al artículo 31 del CFF entraron en vigor el 29 de junio de 2006, al día siguiente de la publicación en el DOF del decreto referido; sin embargo, el SAT ha señalado en su página de Internet (www.sat.gob.mx), que será a partir del 4 de septiembre próximo cuando pondrá en funcionamiento su nueva plataforma para la presentación de declaraciones, a través del "Servicio de declaraciones y pagos".

El servicio de declaraciones y pagos consiste en una solución electrónica integral a través del cual todos los contribuyentes deben presentar por Internet tanto las declaraciones provisionales o definitivas del ejercicio como las informativas.

El objetivo del servicio de declaraciones y pagos que pondrá en funcionamiento el SAT, es facilitar y eficientar el proceso del cumplimiento de las obligaciones fiscales como parte de una solución integral de la administración tributaria, que permitirá a la organización tener mayor conocimiento del contribuyente y automatizar trámites y procesos que repercutirán directamente en el aumento del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Entrada en vigor del nuevo sistema de presentación de declaraciones y pagos vía electrónica

A decir del SAT, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones provisionales o definitivas a partir del pago de agosto de 2006 a realizarse en septiembre próximo, lo harán exclusivamente por Internet, para lo cual, utilizarán el formato electrónico correspondiente, debiendo efectuar el pago vía Internet o en ventanilla bancaria.

Cabe observar que en el quinto párrafo del artículo 31 del CFF se señala que los formatos electrónicos para presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Al respecto, en la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, publicada en el DOF el 2 de agosto pasado, se anunció a través de su artículo segundo, la modificación del anexo 1 de dicha RMF para dar a conocer las formas oficiales FU "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", y la RU "Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes" (esta última sustituirá a las formas oficiales R-1 "Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes", R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal" y sus anexos, una vez que...

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