¿Sabe cómo le afectaría la iniciativa de reforma fiscal para 2016? Principales aspectos

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Introducción

El 8 de septiembre último, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016; entre los documentos que contiene está la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (iniciativa de reforma fiscal para 2016).

En esta ocasión, destacamos algunos aspectos de dicha iniciativa, a fin de que nuestros lectores puedan conocer cómo les afectaría si se aprueba por el Congreso de la Unión y, en su caso, prepararse para aplicarla.

Ley del ISR
Deducción inmediata de inversiones

La iniciativa de reforma fiscal para 2016 propone un estímulo consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo; al efecto, es importante considerar lo siguiente:

1. El estímulo aplicaría a los siguientes contribuyentes:

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En relación con lo anterior, es importante destacar que el estímulo no aplicaría a las personas físicas que prestan servicios profesionales, pues sólo se otorgaría a las que realizan actividades empresariales; tampoco aplicaría a las personas morales y físicas con actividades empresariales que en 2015 obtengan ingresos superiores a 50 millones de pesos.

2. La deducción inmediata sólo se aplicaría por las inversiones efectuadas en 2016 y 2017, y el porcentaje deducible sería mayor en el primer año referido.

Por ejemplo, si en 2016 se adquiere un inmueble o se construye, el porcentaje de deducción inmediata sería de 74%; mientras que si el bien se adquiere o construye en 2017, el porcentaje por aplicar en ese año sería de 57%.

3. También, se propone permitir a los contribuyentes mencionados en el punto 1 anterior, efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2015; en este sentido, el estímulo se llevaría a cabo en el pago anual del ISR al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015 y los porcentajes aplicables serían los correspondientes para el ejercicio 2016.

En este caso, con respecto al límite de ingresos de 50 millones de pesos, la iniciativa no señala qué ejercicio debería tomarse en cuenta para saber si se puede ejercer el estímulo; en nuestra opinión, tendría que ser el ejercicio de 2015; sin embargo, en su caso, las autoridades tributarias tendrían que aclarar esta situación.

Los contribuyentes tendrían que evaluar la conveniencia de realizar la inversión de bienes que podrían ser sujetos a la deducción inmediata en los últimos meses de 2015.

4. La deducción inmediata no aplicaría a los siguientes bienes de activo fijo:

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Deducciones personales en materia de ahorro

La Ley del ISR vigente (artículo 185) permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como cuentas de planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro, cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros basados en planes de pensiones y compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el SAT.

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De acuerdo con el marco normativo actual, estas aportaciones personales están sujetas a límites específicos y, adicionalmente, al límite global anual a las deducciones personales (honoraros médicos y dentales, gastos hospitalarios, gastos de funerales, primas de gastos médicos mayores, etcétera) señalado en el artículo 151 de la Ley del ISR, es decir, en su conjunto no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

La iniciativa de reforma fiscal para 2016 propone eliminar de la aplicación del límite global de deducciones a las aportaciones referidas en el artículo 185 de la Ley del ISR; sin embargo, se mantendrían los límites...

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