Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual.

PáginasA29-A39

Personas morales

Una vez presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004 de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, es importante que se tomen en cuenta las cifras derivadas de la declaración, a fin de verificar las obligaciones que de ello pudieran derivar y aprovechar los beneficios que en su caso establezcan las diversas disposiciones fiscales.

Para estos efectos, se comentan algunos puntos relativos a los principales beneficios así como a las obligaciones tributarias que los contribuyentes deben considerar durante el ejercicio de 2005.

Beneficios

Compensación de saldos a favor

Según el artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración pueden compensar las cantidades que tengan a favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De acuerdo con lo anterior, las personas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio fiscal de 2004, tienen la posibilidad de compensarlos contra impuestos de la misma o de distinta naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos antes comentados.

Para ello, se realizará la compensación de estas cantidades actualizadas con base en el artículo 17-A del CFF, es decir, dividiendo el INPCdel mes anterior a aquel en que se haya efectuado el pago de lo indebido o se haya presentado la declaración donde se obtuvo el saldo a favor, entre el citado índice del mes anterior a aquel en que la compensación se realice.

Por su parte, la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 dispone que se presentará el aviso de compensación mediante la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según el caso, conforme a los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
9 y 10 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

Cabe señalar que en el DOF del 4 de marzo de 2005, la SHCP dio a conocer los cambios al anexo 1 de la Octava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, en el cual se incluyeron los nuevos formatos 32 y 41, con sus anexos correspondientes, que son de libre impresión y deben presentarse por duplicado. Los formatos son los siguientes:

Número del formato Nombre del formato
32 Solicitud de devolución
41 Aviso de compensación
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (Art. 9 LIMPAC)
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (controladoras y controladas)

Número del formato Nombre del formato
Anexo 4 de la forma fiscal 32 Crédito diesel
Anexo 5 de la forma fiscal 41 Cálculo del saldo a favor del IEPS
Anexo 6 de la forma fiscal 41 Desglose del IEPS acreditable

(Artículo 23 del CFF y regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005)

Compensación del IA que se tenga derecho a solicitar en devolución

Los contribuyentes del impuesto al activo (IA) que determinen en un ejercicio ISR a cargo, en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado del IA, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del IA, siempre y cuando dichas cantidades no se hayan devuelto con anterioridad, considerando que la cantidad que se devuelva no podrá exceder de la diferencia entre ambos impuestos. Para tal efecto, el sexto párrafo del artículo citado señala que las cantidades solicitadas en devolución se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del IA y hasta el sexto mes del ejercicio en que el ISR exceda al IA.

Conforme a la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, las cantidades que se tengan que solicitar en devolución en términos de la disposición antes comentada, podrán compensarse contra el ISR del ejercicio, y si existe un remanente, éste podrá compensarse contra los pagos provisionales del ISR que corresponda efectuar en el siguiente ejercicio.

(Artículo 9o., cuarto y sexto párrafos, de la Ley del IA y regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005)

Devolución de contribuciones

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor de contribuciones federales podrán solicitar a la SHCP su devolución mediante la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos correspondientes y de la documentación que se solicite en el formato; la solicitud de devolución es de libre impresión y debe presentarse por duplicado.

La devolución se podrá hacer mediante depósito en cuenta bancaria, cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, en efectivo o en certificados especiales expedidos a su nombre, los cuales se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a cargo o que se deba enterar en su carácter de retenedor. Igualmente, la autoridad podrá devolver mediante depósitos especiales a nombre de terceros en los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 22-B del CFF.

Los plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución son los siguientes:

1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución, debidamente integrado de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.

2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

(Artículos 22 y 22-B del CFF)

Devoluciones, descuentos o bonificaciones de adquisiciones efectuadas en ejercicios anteriores, para efectos de la Ley del ISR

El artículo 29, fracción II, primer párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, establecía lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuarlas deducciones siguientes:

  1. Las adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas incluso en ejercicios posteriores.

    Sin embargo, a partir de 2005 el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

    29. Los contribuyentes podrán efectuarlas deducciones siguientes:

  2. El costo de lo vendido.

    Según lo anterior, se concluye que en 2004 se permitía a los contribuyentes deducir las compras del ejercicio disminuidas con las devoluciones efectuadas, incluso en los siguientes ejercicios; esto obliga a que en caso de que el contribuyente efectúe una devolución a su proveedor en el ejercicio de 2005, respecto de una compra del ejercicio de 2004, deberá disminuir el monto de las compras en la declaración del ejercicio de 2004 o, en su caso, presentar una declaración complementaria de la misma que refleje dicha operación.

    En relación con lo anterior, el artículo 26, fracción II, del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente:

    26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

  3. Restar para los efectos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:

    1. El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o

    2. El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

    En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden.

    No obstante, consideramos que el artículo referido no es aplicable en 2005, pues establece un...

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