Resuelve Corte pérdida de derechos políticos

AutorVíctor Fuentes

Las personas sometidas a un proceso penal pierden sus derechos políticos, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al aclarar un tema que durante años generó dudas en los tribunales, la Corte estableció que una vez que se dicta auto de formal prisión contra un presunto delincuente, sus derechos políticos quedan automáticamente suspendidos.

Lo anterior debido a que existe un mandato expreso del artículo 38 de la Constitución, que no puede ser ignorado para dar preferencia a otras disposiciones en leyes secundarias.

Los derechos que deben ser suspendidos son los de votar y ser votado a cargos de elección popular, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del País, tomar las armas para la defensa de la República y ejercer el derecho de petición ante las autoridades.

Este tema alcanzó relevancia nacional en 2005, cuando el proceso de desafuero contra el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, quien podía quedar inhabilitado como candidato presidencial en caso de ser sometido a proceso penal.

A fin de cuentas el juicio penal contra López Obrador nunca inició, pero varios tribunales federales han sostenido posiciones encontradas al revisar otros casos, pues algunos consideran que esta sanción sólo debe aplicarse cuando se dicta sentencia condenatoria contra el acusado.

Pero la Primera Sala de la Corte aclaró ayer que la suspensión de derechos opera cuando se dicta el auto de formal prisión.

Es decir, cuando empieza el juicio, siempre y cuando el delito contemple una pena de cárcel de más de un año.

"No debe confundirse la suspensión que se concretiza con la emisión de dicho auto de prisión con las diversas suspensiones que como pena prevé el artículo 46 del Código Penal Federal como consecuencia de la...

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