Respuesta a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación17 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 202
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y DAVID CAMACHO ALCOCER, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 38 fracción II y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción VI de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracciones I, IX y XX y 36 de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria delServicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31 fracciones II y III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley deInfraestructura de la Calidad; 1, 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, éstos se presentaron en los distintos Comités Consultivos Nacionales de Normalización respectivos;
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, fueron estudiados los comentarios recibidos y, en su caso se procedió a modificar el Proyecto de Norma agregándose que, cada Comité resolvió aprobar la Respuesta a comentarios, como se describe:
· Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021.
· Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022.
· Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2022.
· Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022.
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento hemos tenido a bien ordenar la publicación de la "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2020, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020."
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaria de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, David Camacho Alcocer.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA,
RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2020, LISTADO DE
SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020

PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Daniel Regalado Santiago
Secretaría de Salud
Dice:
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Debe decir:
SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
PROCEDENTE
En el Prefacio se incluirá
SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
FACULTAD DE QUÍMICA, COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.
FACULTAD DE INGENIERÍA, DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CIVIL Y GEOMÁTICA
Oficial GN
Marcos Guadarrama Merino
Dice:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Policía Federal. División de Seguridad Regional, División de Seguridad Regional
Debe decir:
Guardia Nacional,
Dirección General de Seguridad en Carreteras
PROCEDENTE
En el Prefacio se incluirá
GUARDIA NACIONAL,
· DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS.
Reemplazar:
ING. ANDRÉS RAYMUNDO REDONDA RAMÍREZ, HuC Por SERVICIOS EN MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DGM MEXICO, S.A. DE C.V.
ROBERTO ROLDAN TADEO, SUNERGEO por BASF MEXICANA, S.A. DE C.V.
SEMARNAT
Dice:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
Debe decir:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de mercancías peligrosas (substancias, materiales y residuos peligrosos).
Justificación:
Es importante que la Norma que se intenta homologar con criterios de la regulación internacional en materia de transporte, considere a los residuos peligrosos tal y como son definidos y gestionados en México.
PROCEDENTE
NOM-002-SCT-2020 Listado de mercancías peligrosas (substancias, materiales y residuos peligrosos).
Dice:
Nueva propuesta de definición:
Debe decir:
Mercancía Peligrosa, para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Justificación:
Es importante que la Norma que se intenta homologar con criterios de la regulación internacional en materia de transporte, considere a los residuos peligrosos tal y como son definidos y gestionados en México.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
Justificación.
Se considera parcialmente procedente, una vez ...

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