La responsabilidad del Estado en las tendencias recientes del nuevo federalismo

AutorSara Luz Quiroz Ruiz
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana
Páginas1-9

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La responsabilidad patrimonial del Estado, conocida también como objetiva o directa, debido a la complejidad y evolución de la problemática que atiende, es un tema de estudio recurrente, desde su tránsito del Derecho Civil al Derecho Administrativo; ahora con dicho ánimo perfectible, la reforma constitucional en comento, tiene el propósito de plantear su sistematización, la cual se pretendió realizar en 1994 al reformar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de ahí que se le visualice en la teoría constitucionalista, dentro de las tendencias recientes del nuevo federalismo, no obstante que es una institución vigente en algunas entidades federativas, desde hace algunos años.

Introducción

La adición al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, objeto de estudio, es muestra de la vinculación innegable entre el trabajo legislativo y el doctrinario, cuya producción más reciente en México se dio en 1994 y en 1999, respectivamente; evolución que de acuerdo a la Teoría Constitucional, corresponde situarla en las tendencias recientes del nuevo federalismo, pues se trata de un tema constitucional que se refiere a un postulado constitucional recurrente, más moderno, como se trasluce en las expresiones de los legisladores en la exposición de motivos del Decreto que se publica en el Diario Oficial de la Federación por dicha adecuación, en los términos siguientes: "... la incertidumbre procedente de un régimen insuficiente, así como la dualidad de sistemas de responsabilidad: uno civil y otro administrativo, constituye un problema de seguridad jurídica... que si bien se han logrado importantes avances en la modernización del marco jurídico, aún se observan rezagos... en los últimos años".

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El problema que se ha presentado sobre el tema de la responsabilidad en el ámbito del Derecho Público, se ha centrado en la doble personalidad que asume el Estado; persona jurídica que actúa en ese ámbito público investido de prerrogativas, a través de hechos, actos y contratos; o bien en el campo del Derecho Privado, sin prerrogativas, pero por medio de hechos, actos y contratos; en consecuencia, la exclusión del Derecho Civil en este tema no puede ser total. Dicha confusión se profundiza, con la carencia de un marco regulatorio donde sean contemplados los principios de la responsabilidad patrimonial del Estado como sujeto de Derecho Público.

A ello se debe que los estudios sobre la materia sean calificados como de origen reciente, pues lo propio de todo Estado absolutista era atender al principio de derecho anglosajón conforme al cual "El Rey no comete errores", y por tanto, no podía ser responsable.

Tal planteamiento ha sido resuelto en el ámbito del Derecho Comparado, más por la labor jurisprudencial que por trabajo legislativo; en México el trabajo legislativo y doctrinario producido en el siglo pasado me permite afirmar, que ahora se perfecciona con la reforma al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al adicionar con un segundo párrafo el artículo 113, en los términos siguientes: "La responsabilidad del Estado por los daños, que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes".

Dicha innovación es sin duda alguna, un componente más para conformar un nuevo concepto de la función y del servicio público, caracterizados por una mayor capacidad de organización colectiva, de autogestión, de movilización ciudadana y de participación política, donde prevalecen el respeto y la confianza como impulsores de la convivencia y el desarrollo, en un proyecto donde compartimos nuestra tradición jurídica.

1. Definición de responsabilidad

Para puntualizar lo que se entiende por responsabilidad, el administrativista Juan Carlos Cassagne, ha señalado que así como la responsabilidad de las personas jurídicas atañe al Derecho Civil, la materia de responsabilidad del Estado, tomando en consideración su ámbito de actuación -el público- corresponde al Derecho Administrativo; por tanto, la responsabilidad es la situación que atañe a un sujeto a quien la ley le impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta un interés protegido. Lo cual inicialmente era conocido por el Derecho Civil, pero en el ámbito del Derecho Administrativo, después de mucha evolución, es admitida en la mayoría de los países1.

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2. Función de la responsabilidad

La operatividad de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho, se refiere precisamente a la sumisión del Poder al Derecho, con lo cual su actuación debe ser moderada, a fin de evitar ser posteriormente condenada, sin dejar pasar que, también puede visualizarse como un seguro frente al riesgo generado por situaciones imprevisibles, y puede ser un precio a pagar por la adopción de ciertas políticas expropiatorias o cuasi expropiatorias2.

3. Características de la responsabilidad

En una óptica general, dicha responsabilidad puede generarse, tanto por actividad lícita como por la actividad ilícita, de naturaleza contractual o extracontractual, donde abarca todos los daños ocasionados por el Estado, a través de sus órganos en ejercicio de la función pública; entonces comprenderá los tres ámbitos de la administración, pero también a sujetos particulares que se hallen en funciones administrativas; de ahí que pueden distinguirse objetivamente:

Un actuar ilícito, responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del Estado en su actividad formal, o sea, a través de actos administrativos.

Por su actuación lícita, como limitaciones al derecho de propiedad por expropiación, limitaciones por razones urbanísticas, entre otras.

Por inactividad, omisiones, abstenciones.

Por actividad contractual, en los contratos administrativos.

Entonces su estudio puede realizarse desde dos perspectivas:

Desde la falta o funcionamiento anormal del servicio, o sea que no es prestado de manera general, regular y continua; el Estado no cumple con su obligación de satisfacer la necesidad colectiva, la finalidad del servicio público. Un supuesto de este tipo de responsabilidad puede ser: daños accidentales causados por obras públicas o inmuebles cuya administración y mantenimiento están bajo la custodia del Estado;

O por sacrificio particular, que surge cuando el Estado en ejercicio de su actividad lícita, causa un daño y rompe el...

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