Resoluciones favorables del SAT de junio a octubre de 2016

Páginas67-72

Page 67

De acuerdo con el artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

En este sentido, el SAT dio a conocer en su página de Internet 27 resoluciones favorables en materia de ISR, IVA, IEPS, CFF, LIF y de la Ley Aduanera, correspondientes al periodo de junio a octubre de 2016; de esas resoluciones, transcribimos la siguiente:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
26-Septiembre-2016. Código Fiscal de la Federación. Comprobantes. Datos de la promoción Describir las actividades a las que se dedica el interesado: Arrendamiento y administración de inmuebles
Monto de la operación u opera-ciones objeto de la promoción: $XXX
Señalar todos los derechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales o circunstancias:
Acabamos de implementar los cambios pertinentes en nuestro sistema de facturación, de acuerdo a las normas aplicables con la Regla 2.7.1.32 de la RMF recientemente publicada, sin embargo está causando confusión entre nuestros clientes y proveedores de la interpretación de dicha regla.
Nuestras facturas las estamos emitiendo colocando la descripción correspondiente de los conceptos que vienen en el "Catalogo de Formas de Pago" en el campo "Método de Pago", sin embargo algunos de nuestros clientes nos piden que dicha descripción se coloque
En primer término, resulta pertinente indicar que de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este sentido, de conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, señala que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, es decir, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a aplicar estrictamente los textos de las disposiciones fiscales que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no pudiéndose aplicar éstas por analogía, ya sea por minoría, mayoría o igualdad de razón.
Por su parte, el artículo 6 del referido Código, señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran.
A efecto de dar respuesta a su planteamiento, mediante el cual solicita la confirmación de criterio en el sentido de que: "se le indique si es correcta la forma en la que están emitiendo sus comprobantes fiscales", puesto que "nuestras facturas las estamos emitiendo colocando la descripción correspondiente de
Primero. Se comunica a la contribuyente XXX que se confirma el criterio sostenido en el sentido de que: los comprobantes fiscales que emitan colocando la clave correspondiente de acuerdo al "Catálogo de Formas de pago" en el campo de "Método de pago" es correcta, siempre que se cumplan con los requisitos que establece la regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y demás disposiciones fiscales aplicables, toda vez que el Catálogo de Formas de Pago, es aplicable para el atributo "Método de Pago", de conformidad con la fracción I denominada "Del comprobante fiscal digital a través de Internet", Apartado A del "Estándar de comprobante fiscal a través de internet", del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, de acuerdo a

Page 68

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
en la "Forma de pago" incluso algunos de nuestros proveedores emiten esa forma (sic) la factura. Ellos se basan en la respuesta a la pregunta dos del documento publicado por el sat llamado "Preguntas y respuestas sobre el método de pago" que dice: - ¿Dónde se debe registrar el "Método de Pago" en el CFDI? El dato Método de pago en el término de los dispuesto por el artículo 29-A fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado "Forma
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR