Resoluciones favorables del SAT de diciembre de 2014

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Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet tres resoluciones favorables en materia de IVA correspondientes a diciembre de 2014, de las cuales transcribimos la siguiente:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
15-diciembre-2015.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual.
Expresa la consultante que la actividad principal de su representada es la cría, fomento y cuidado de camarones.
Manifiesta además el promovente, que por necesidades propias de la operación de su representada, es necesario contratar servicios profesionales independientes, así como fletes, por lo que en cumplimiento de las disposiciones fiscales, se realiza y entera las retenciones de los impuestos correspondientes.
Asimismo indica, que en el mes de agosto de 2013, su representada efectuó pagos a diversos contribuyentes por concepto de fletes y retuvo por concepto de impuesto al valor agregado el importe total de XXX, y que dichas retenciones fueron enteradas con fecha 17 de septiembre de 2013, junto con los demás Impuestos Federales del mes de agosto de 2013.
El artículo 5, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para el 2013.
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
(...)
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y (...)
Primero. Se confirma el criterio solicitado por la contribuyente XXX en el sentido de que el impuesto retenido en el mes de agosto y enterado en el mes de septiembre, ambos de 2013, podrá ser acreditado en el mes
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