Resolución Nº RES/998/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 31/12/2015

Número de resoluciónRES/998/2015
Año2015
Fecha31 Diciembre 2015
Normativa aplicadaen los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 42 y Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 81, fracción VI, 95, 131 y Transitorios Tercero y Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y Transitorio Séptimo del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, fracciones I, II y III, 17, fracción I y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoRegulación
RESOLUCIÓN Núm. RES/998/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS
MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, mediante la Resolución RES/524/2013, esta Comisión
Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó y expidió la metodología para la
determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera
mano (la Metodología Transitoria), cuya vigencia empezó a partir del 1 de octubre
de 2013 y hasta que se emita una nueva metodología.
SEGUNDO.
Que, derivado del Decreto del 20 de diciembre de 2013, por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma
Energética), el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH), misma que en términos de sus
Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación
en el DOF, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958.
TERCERO.
Que, de igual manera, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF
la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
(LORCME), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró
en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley de la
Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de
1995.
CUARTO.
Que, el 31 de octubre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo Cuarto Transitorio de la LH, el Titular del Ejecutivo Federal expidió y
publicó en el DOF, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que en términos de
sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF, abrogando el Reglamento de Gas Natural, publicado el 8
de noviembre de 1995 en el DOF.
RES/998/2015
SECRETARIA EJECUTIVA

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