Resolución general por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la ley de inversión extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la república méxicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que méxico haya celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de inversión

Fecha de registro17 Febrero 2020
Número de expediente03/2182/170220
EmisorSE - Secretaría de Economía





COMISIÓN NACIONAL DE

INVERSIONES EXTRANJERAS


RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA MÉXICANA, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE PAÍSES CON LOS QUE MÉXICO HAYA CELEBRADO UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CAPÍTULO DE INVERSIÓN


La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil, Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.


Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas morales en la fase del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.


Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.


Que el 8 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, por medio del cual se exime de la obligación de obtener la autorización a la que se refiere dicho precepto, a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del Perú.


Que desde entonces se ha incrementado la cantidad de países que han celebrado con México un tratado de libre comercio que contenga capítulo de inversión, haciendo necesario actualizar el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, contenido en la referida Resolución General.


Que el 1 de julio de 2015, entró en vigor el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce, publicado el 29 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y que en su capítulo 10, contiene los lineamientos específicos para la regulación de las inversiones realizadas en el territorio de ambos países e incluye la disciplina de trato nacional para el acceso a la inversión extranjera.


Que el 29 de noviembre de 2018, y el 14 de enero de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, que entró en vigor el 30 de diciembre del 2018; y el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para la República Socialista de Vietnam, que entró en vigor el 15 de enero de 2019, respectivamente, por medio de los cuales, los beneficios previstos en la Resolución General publicada el 8 de agosto de 2012, se extienden a: Australia, Nueva Zelanda, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam.


Que conforme a lo establecido en el Capítulo XI Inversión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Capítulo 9 Inversión del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Capítulo XIII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; el Capítulo XVII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; el Capítulo XVI Inversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR