Resolución general por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la ley de inversión extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los miembros de la organización mundial del comercio
Fecha de registro | 17 Febrero 2020 |
Número de expediente | 03/2181/170220 |
Emisor | SE - Secretaría de Economía |
COMISIÓN NACIONAL DE
INVERSIONES EXTRANJERAS
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA QUE PRETENDAN SUMINISTRAR UN SERVICIO, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas morales en la fase del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Que el 13 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, eximiendo de la obligación de obtener autorización a la que se refiere dicho precepto, a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio especificadas en el Anexo 1 de dicha Resolución General y, que desde entonces, se han adherido más países en calidad de miembros de dicha Organización.
Que conforme a lo establecido en el punto 1, del artículo XVII Trato nacional del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio, México se comprometió a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten el suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
Que para efectos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, presencia comercial significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio.
Que se adhirieron a la Organización Mundial del Comercio, la República Islámica de Afganistán el 29 de julio de 2016; la República de Liberia el 14 de julio de 2016; la República de Kazajistán el 30 de noviembre de 2015; la República de las Seychelles el 26 de abril de 2015, y la República de Yemen el 26 de junio de 2014.
Que a fin de facilitar el establecimiento en la República Mexicana a las personas morales extranjeras para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, se estima conveniente actualizar y simplificar la normativa aplicable.
Que durante la Segunda Reunión de Titulares de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), celebrada el 25 de noviembre de 2019, los miembros de la CNIE acordaron actualizar la Resolución General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA QUE PRETENDAN SUMINISTRAR UN SERVICIO, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
PRIMERO.- Las personas morales extranjeras que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio incluidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, y los que se adhieran con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución General, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:
-
su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera;
-
han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
-
en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente, y
-
en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
SEGUNDO.- Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, bastará con presentar su escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.
TERCERO.- Esta Resolución General se emite únicamente para los fines señalados, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
PRIMERO.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación de la presente Resolución se resolverán conforme a lo previsto en la presente en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
Anexo I
1 |
República Islámica de Afganistán |
56 |
República Francesa |
111 |
Sultanato de Omán |
2 |
República de Albania |
57 |
República Gabonesa |
112 |
Reino de los Países Bajos |
3 |
República Federal de Alemania |
58 |
República de Gambia |
113 |
República Islámica de Pakistán |
4 |
República de Angola |
59 |
Georgia |
114 |
República de Panamá |
5 |
Antigua y Barbuda |
60 |
República de Ghana |
115 |
Papúa Nueva Guinea |
6 |
Reino de la Arabia Saudita |
61 |
Granada |
116 |
República del Paraguay |
7 |
República de Argentina |
62 |
República de Guatemala |
117 |
República del Perú |
8 |
República de Armenia |
63 |
República de Guinea |
118 |
República de Polonia |
9 |
Australia |
64 |
República de Guinea-Bissau |
119 |
... |
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