Resolución por la que se expiden las metodologías para determinar los precios de ventas de primera mano de los productos petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y diésel, sujetos a regulación

Fecha de registro27 Noviembre 2015
Número de expediente65/0091/271115
EmisorCRE - Comisión Reguladora de Energía

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE eXPIDEN las metodologías para determinar los precios de VENTAS DE PRIMERA MANO DE LOS productos petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y diésel, sujetos a regulación

R E S U L T A N D O

Primero. Que el 1 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la determinación del precio límite superior del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, DIR-GLP-001-2008.

Segundo. Que el 27 de mayo de 2010 se publicó en el DOF la Resolución RES/107/2010 por la que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) establece la metodología para la determinación del precio del metano objeto de venta de primera mano (VPM).

Tercero. Que el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014, se publicaron en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), así como el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), respectivamente.

Cuarto. Que el 28 de agosto de 2014 esta Comisión expidió la Resolución RES/389/2014 por la que, de manera transitoria, se establecen las metodologías para la determinación de los precios de VPM de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, entre otras.

Quinto. Que el 25 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución RES/385/2014 por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de VPM, aplicable en tanto se mantenga vigente la política del ejecutivo federal de sujetar el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuario final, mediante decretos.

Sexto. Que el 9 de junio de 2015 esta Comisión publicó el Acuerdo A/023/2015, por el cual esta Comisión interpreta las definiciones de Petroquímicos y Petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.

Séptimo. Que el 22 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo A/052/2015 por el cual la Comisión Reguladora de Energía determina que el gas nafta no es petrolífero ni petroquímico para efectos de regulación.

Octavo. Que el 22 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo A/053/2015 por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

Noveno. Que el 29 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó la diversa RES/717/2015, por la que esta Comisión resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano.

Décimo. Que el ## de $$ de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo por el que esta Comisión interpreta, para efectos administrativos, la naturaleza jurídica y técnica de los aceites lubricantes para efectos de regulación.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que, conforme lo disponen los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio, primer párrafo de la LH, esta Comisión continuará sujetando las VPM de petrolíferos y petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Tercero. Que, en términos del segundo párrafo del artículo transitorio referido en el Considerando inmediato anterior, se entiende por VPM la primera enajenación en territorio nacional que realice Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.

Cuarto. Que, de manera particular, el mismo artículo Transitorio señala en su cuarto párrafo que los precios de las VPM deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

Quinto. Que mediante la Resolución referida en el Resultando Cuarto anterior esta Comisión aprobó, posteriormente a la publicación del Decreto en Materia de Energía, diversas metodologías de precios de VPM de manera transitoria, con base en las metodologías aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el seno del Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos de Petróleos Mexicanos.

Sexto. Que, como resultado del nuevo marco legal emanado del Decreto en Materia de Energía, se origina un cambio en la organización industrial en los sectores de Petrolíferos y Petroquímicos que implica la necesidad de diseñar instrumentos regulatorios consistentes con el objetivo de desarrollar un mercado eficiente y competitivo de suministro de estos productos. Dichos instrumentos deberán constituir, por un lado, el mecanismo de transición en el proceso de apertura que incentive y haga factible la entrada de nuevos agentes económicos; y, por otro lado, la regulación asimétrica prevista en el Transitorio Décimo Tercero de la LH como política coadyuvante en la protección de los adquirentes de VPM en tanto se desarrolla la competencia en este sector.

Séptimo. Que servidores públicos de esta Comisión han sostenido reuniones de trabajo con funcionarios de Pemex, así como con consumidores y distribuidores de petrolíferos y petroquímicos, con el objeto de conocer la apreciación de estos agentes sobre las metodologías de precios de VPM vigentes. En dichas reuniones, se ha destacado la necesidad de contar con componentes de logística actualizados con costos competitivos, afinar los ajustes por desviaciones de calidad respecto del producto utilizado como referencia y desarrollar un esquema de precios flexible que permita responder de mejor manera a las condiciones fluctuantes de mercado.

Octavo. Que, después de ponderadas las características de las metodologías vigentes frente a las particularidades del mercado y las condiciones para el desarrollo de la competencia que ofrece el régimen legal del sector energético, esta Comisión determinó en la resolución a que se refiere el Resultando Noveno anterior la conveniencia de establecer una regulación menos prescriptiva para las VPM de los petrolíferos distintos de la gasolina, el diésel y el gas licuado de petróleo, y de los petroquímicos, con la finalidad de brindar al regulado flexibilidad para hacer frente a un entorno más competitivo.

Noveno. Que, con base en lo dispuesto en los Considerandos anteriores, la metodología general para la determinación de los precios de VPM de los productos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, que deberán observar Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, así como cualquier otra entidad controlada por estas personas (en lo sucesivo Pemex y sus entes controlados), es la siguiente:

Los precios se integrarán con los siguientes elementos:

  1. El costo de oportunidad de los productos en el lugar en que se realice la VPM, tomando en cuenta las condiciones de competitividad en mercados internacionales relevantes para el país. En la determinación de este concepto se tomarán en cuenta

  1. Las cotizaciones de mercados competitivos, relevantes para el mercado nacional
  2. Los ajustes económicos que se requieran cuando la calidad del producto no corresponda con los estándares de los mercados de referencia. Dichos ajustes deberán de reflejar las mejores prácticas de la industria
  3. Las densidades que reflejen las características de los productos entregados, en su caso.
  4. Los costos de logística y de otra naturaleza que sean necesarios para la cabal evaluación del costo de oportunidad, tomando en cuenta soluciones óptimas en las condiciones de entrega.
  5. Los escenarios de balance de comercio exterior vigentes.
  6. El tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana determinado conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México...

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