Acuerdo Nº A/023/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 14-05-2015

Fecha14 Mayo 2015
Número de acuerdoA/023/2015
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 1, 2, FRACCIÓN III Y 43 TER, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN II, 3, 5, 22, FRACCIONES I, III, IV, VIII, IX, XXVI, INCISO A) Y XXVII, 25, FRACCIONES VII, X Y XI, 27, 41 Y 42, DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA; 1, 2, 4, FRACCIONES XXVIII Y XXIX, 5, PÁRRAFO SEGUNDO, 81, FRACCIÓN I Y 131, DE LA LEY DE HIDROCARBUROS; Y 1, 2, 4, 57, FRACCIÓN I Y 69-H DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoRegulación
ACUERDO Núm. A/023/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
INTERPRETA LAS DEFINICIONES DE PETROQUÍMICOS Y
PETROLÍFEROS, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 4, FRACCIONES
XXVIII Y XXIX, DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
RESULTANDO
Primero.
Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan
Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el
Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas
publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.
Segundo.
Que, en términos del artículo 131 de la LH, compete a esta Comisión
Reguladora de Energía (esta Comisión), interpretar y aplicar para efectos
administrativos dicha ley en el ámbito de sus atribuciones.
Tercero.
Que, con motivo de lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la
LH,
el 31
de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que
se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Cuarto.
Que, mediante el escrito recibido en esta Comisión el 6 de octubre de
2014, el C. Jorge Jiménez Arana solicitó a esta dependencia confirmar que el
Asfalto no se encuentra comprendido en las definiciones de Petrolíferos o
Petroquímicos establecidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH,
respectivamente, así como confirmar que este producto no se encuentra
comprendido dentro de la regulación establecida en el Título Tercero de dicha
Ley.
Quinto.
Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-593-2014 de fecha 23 de
octubre de 2014, la Lic. Rosa Elena Torres Ortiz, Apoderada General de Pemex-
Gas y Petroquímica Básica (PGPB), consultó a esta Comisión si el azufre y el
amoniaco son productos sujetos a la regulación emitida por esta Comisión, en el
contexto de la
LH.
A/023/2015
SECRETARIA EJECUTIVA

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