Resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.

Fecha de publicación03 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México

RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- Expediente: DEC/AICM/2022/AFAC.

Asunto: Se emite resolución

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA SATURACIÓN DE LOS EDIFICIOS TERMINALES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos párrafo segundo, fracción I, 14, 16, 17, 26, 36 fracciones I, V y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 fracción VI, 6 fracciones I, XI, XIX y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV, 6 fracciones I, V, XI y XII, 46, y 53 párrafo primero de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 13, 16 fracción X, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, 70, 100 fracción II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1°, 10 fracciones V, XXIV y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, y transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; el transitorio segundo del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021 y el numeral 8.1 fracciones II párrafo primero, III, IV, L y LXXXV del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de determinación de condiciones de saturación en edificios terminales realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), de conformidad con lo siguiente:

RESULTANDOS

I. Por escrito OF/DG-DO/093/2022 de 21 de enero de 2022 emitido por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), solicitó la determinación de las condiciones de saturación de los edificios terminales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez".

II. La Agencia Federal de Aviación Civil, formó el expediente DEC/AICM/2022/AFAC.

III. Por escrito DG/12/2022, de 24 de febrero de 2022, AICM, remitió el escrito DG-DO/145/2022, de 23 de febrero de 2022, mediante el cual la Dirección de Operación, realizó consideraciones complementarias respecto a la capacidad de los edificios terminales 1 y 2 de ese Aeropuerto.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

SEGUNDO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reiteró el dictamen de capacidad operacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" (AICM), en el que se hace referencia a la declaratoria de saturación vigente desde el 29 de septiembre de 2014.

El dictamen en comento establece el promedio de aceptación de llegadas y de salidas, tomando en consideración los tiempos de ocupación de pistas, la infraestructura y configuración del aeródromo, condición dependiente de las pistas, velocidad promedio en el segmento de aproximación final, intervalos de separación entre las aeronaves de salida y de llegada, restricciones en las calles de rodaje, así como composición de la flota de las líneas aéreas usuarias, por lo que, el resultado de su análisis arrojó una capacidad máxima de 61 operaciones por hora, con parámetros de operación IMC (condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos por sus siglas en inglés).

TERCERO. En los últimos diez años, acontecieron cambios en la composición de la flota aérea de las aerolíneas que operan en el AICM, al incorporar a su flota aeronaves de fuselaje mediano a ancho, al pasar de 65% a un 89% en cuanto a tamaño. Ello incrementó significativamente el número de pasajeros en las terminales del AICM, lo cual repercutió en la eficiencia y calidad en el servicio, toda vez que, entre 2014 y 2019, el AICM registró un crecimiento de 47% en el número de pasajeros atendidos, al pasar de 34 a 50.3 millones.

En consecuencia, el AICM se encuentra saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros, de acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, el cual establece que, para resolver dicha situación, se desarrollará su modernización.

Durante 2019 se realizaron en el AICM, 460 miles operaciones aéreas que, representaron el 52.5% de las efectuadas a nivel nacional y en 2021 se llevaron a cabo 325.7 miles de operaciones, que correspondieron al 46% de las efectuadas a nivel nacional.

El AICM representa el 50% de las operaciones aéreas a nivel nacional, por lo que los atrasos que se generan en él, repercuten en el resto de los aeropuertos del país y en los propios vuelos de regreso, razón por la cual resulta prioritario, que se establezcan las acciones que permitan que los servicios en ese Aeropuerto se presten con los mejores estándares de calidad.

CUARTO. De acuerdo con la información proporcionada por el AICM se infiere que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal en más de 25 ocasiones en el año, lo anterior con el registro del número de pasajeros totales atendidos por hora, considerando tanto el subsistema de documentación nacional de ambas terminales, como el factor limitante de capacidad señalado en el Programa Maestro de Desarrollo del AICM.

QUINTO. El servicio público de transporte aéreo debe prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Para ello, la autoridad debe vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación.

La Ley de Aeropuertos establece que la SICT, debe garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones que beneficien a la sociedad. Por tanto, se deben adoptar medidas que garanticen condiciones máximas de seguridad operacional, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

SEXTO. Para garantizar la segura y eficiente operación de las aeronaves y de la infraestructura aeroportuaria, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetrales y de acceso, entre otros, el AICM debe contar con la infraestructura e instalaciones adecuadas a su clasificación y categoría, con los requisitos técnicos y operacionales que establecen las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables.

SÉPTIMO. La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, pueden constituir amenazas al generarse actos que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

En razón de lo anterior, la SICT como parte integrante del Consejo de Seguridad Nacional debe velar por la seguridad en la aviación y coadyuvar en la conservación de la Seguridad Nacional, en coordinación con las demás autoridades integrantes de dicho Consejo, con fundamento en los artículos 5 fracción VI, 6 fracción II; y 12 fracción IX, de la Ley de Seguridad Nacional; por lo que resulta imprescindible la aplicación de medidas inmediatas y directas como es la emisión de la presente resolución.

Se...

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