Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan Facilidades Administrativas relacionadas con los inmuebles afectados por el Sismo del 19 de septiembre de 2017, se eximen Trámites, Permisos y Autorizaciones y se Condona y/o se exime el Pago de Contribuciones, Aprovechamientos y sus Accesorios, respecto al Proceso de Reconstrucción

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE EXIMEN TRÁMITES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES Y SE CONDONA Y/O SE EXIME EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS, RESPECTO AL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafo séptimo, 43, 44, 122, apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 9°, apartado E, 16°, apartados E, numerales 1, 2, incisos a), b), c) d) y e), I numeral 1, incisos b), y h), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 14, 16, fracciones I, II, III, VI, VIII, X, XIII y XIX, 20, fracción V y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 1°, 16, 26, 30 y 41 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 6°, 29, 32, 42, 47 y 51, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 9°, 10, 19, 20, 44, fracción I, 112, 126, 165, 172, 181, 182, 185, 193 fracción II incisos a), b), c), d), e) y f), 1 96, 197, 200, 201, 202, 203, 204, 208, fracciones I, II y V, 214, fracción I, 216, fracciones III, VI y VII, 233, 234, 235, 238, fracciones I y II, 248, fracciones I, II, III y VIII, 250, 251, 300, 301, 302, y 307, del Código Fiscal de la Ciudad de México; Décimo Noveno Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, publicado el 30 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 5°, 9°, fracciones I, IV, V, VI, VI Bis, XXXI, XXXVI, y LIII, 18, 44, 46, 47, 48, 53, 57, 177 y 180, fracción I, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 2°, 4°, fracciones VI Bis y XV, 5°, último párrafo, 7°, primer párrafo, 16, fracción II, 35, 50, 58, 62, 71, 72, 86 Bis, 86 Bis 1, y 125 Bis 3, de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 3o, 7° fracciones VII y XXXVII, 8°, fracción IV, 52, 57, 63, 87, 92, 94 y 95 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1° y 5° de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; 1°, 2° y 5°, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; 70, 82, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 7°, fracciones I, II, III, VI, VIII, X, último párrafo, XIII y XIX y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 3°, fracciones XIV, XV, XX y XXXI; 4°, fracción I, 8° bis 1, 8° bis 2, 8° bis 3, 8° bis 5, 8° bis 6, 8° bis 7, 8° bis 8, 8° bis 9, 8° bis 10, 9°, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 67, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; 1°, 3°, 11, fracción I, 34, 35, 36, 38, 39, 47, 48, 49, 50, 51 fracciones II y III, 52, 53, 54, 56, 61, 63, 64, 65, 67, 70, 72 128, 231, 244, 245 y 256, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; 3° fracciones I, II, XII, XIX, XXXV, XL y XLI, 6° fracción VIII, 7° fracción II, 12, 17, 46 fracción III incisos a), b) y c), 49 fracción II, 50, 51, 76 fracción I, 77 y 79 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; 2° fracción XX, 5°, 9° fracción IV, 11 fracción V, 13 fracción II, 44, 52 fracciones I, III, IV y V, 68, 69 fracción III incisos a), b) c) y d), 70 fracción II, 89, 90 fracción I, 91 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII y XIII, 91 Bis y 92 fracción I, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; así0301 como en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que el fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, ocasionó daños al patrimonio familiar de las personas, colapsando en algunos casos la totalidad de sus viviendas y en otros, dejando severos daños estructurales, situación que rebasa la capacidad de recuperación de las personas afectadas.

Que los habitantes de esta gran ciudad han demostrado la capacidad de organización y solidaridad frente a desastres naturales, por lo que el objetivo es rescatar lo mejor de la historia y analizar sus episodios trágicos para construir y fortalecer una ciudad de derechos, innovadora, con esperanza, generando e implementando el modelo de reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017 para que todas las familias regresen a una vivienda digna y segura en el menor plazo posible.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2022

Que los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México deben enfocarse en generar crecimiento económico que redunde en mayor bienestar social para las personas, especialmente para aquellas que han sido tradicionalmente excluidas de los ciclos económicos de la ciudad, siendo así con las personas damnificadas, creando los mecanismos que permitan que las personas recuperen su patrimonio.

Que el 07 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en adelante Ley para la Reconstrucción, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del referido sismo, a través de las acciones emprendidas por el Gobierno de esta Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, comunidad y vivienda integralmente.

Que el 22 de junio del 2020, se publicó el Decreto por el que se modifican los incisos K., M., N., S., U. y W. del artículo 16; el segundo párrafo del artículo 41; y se adiciona la fracción X al artículo 16; el inciso b) y cinco párrafos al artículo 26; de la Ley para la Reconstrucción, estableciendo, entre otras cuestiones, un mecanismo o esquema de financiamiento adicional; asimismo que la Ciudad de México podrá transmitir a las personas damnificadas a título gratuito u oneroso, los inmuebles resultantes de los procesos de Reconstrucción, incluyendo aquellas que se adquieran, por vías de derecho público y, en su caso privado, sin que sean aplicables en dichas adquisiciones y transmisiones lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, y la normatividad que se derive de dicho ordenamiento legal.

Que el artículo 4° de la Ley para la Reconstrucción, dispone que la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en adelante la Comisión, es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, la cual tendrá las facultades necesarias para atender a las personas damnificadas por el sismo y llevar a cabo la reconstrucción, por tanto, será la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción, en adelante Plan Integral.

Que el artículo 30 de la Ley para la Reconstrucción, establece que las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías otorgaran las facilidades administrativas y en su caso fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de reconstrucción.

Que el 05 de febrero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Plan Integral, posteriormente las modificaciones al mismo fueron publicadas en dicha Gaceta, el 27 de febrero, el 10 de junio y 20 de agosto, todas de 2019, así como la del pasado 14 de julio de 2020, estableciéndose las líneas de acción y las bases de los procedimientos administrativos, jurídicos y económicos de la reconstrucción; ya que al ser una acción prioritaria, se deben simplificar y agilizar los procedimientos, razón por la cual resulta necesario otorgar facilidades administrativas para la tramitación de los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier acto administrativo respecto a las personas damnificadas propietarias o poseedoras de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

Que de acuerdo al Plan Integral, la actividad de la Comisión ha implicado desarrollar en esencia un programa de vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, pues ha permitido restituir miles de viviendas unifamiliares, y atendido a más de 4 centenas de conjuntos habitacionales de diversa configuración, que fueron afectados por el sismo referido.

Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, de la Ciudad de México y de las alcaldías en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2, inciso f), de la Constitución Política de la Ciudad de México, son deberes de las personas en la ciudad, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante el Código Fiscal, están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, las personas...

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