Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones y procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
La Procuraduría, como autoridad ambiental y del ordenamiento territorial, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, y la utilización racional del territorio y los recursos naturales, para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Acción precautoria: Imposición o ejecución fundada y motivada de medidas o acciones que en cualquier momento realice la Procuraduría para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, o en su caso, para lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda.
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Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México;
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Congreso: Congreso de la Ciudad de México.
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Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría;
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Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, de protección y bienestar animal, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantías de los peatones, que sea expedida por el Congreso y las disposiciones jurídicas que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes;
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Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
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Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantía de los peatones;
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BIS. Procedimiento Administrativo de Investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia ciudadana o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial y que culmina con una resolución o recomendación no vinculatoria;
VIII BIS 1. Requerimiento de Inspección o verificación: Es el que realiza la Procuraduría a las autoridades competentes para que inicien un procedimiento de verificación o inspección que será atendido en un término de hasta 10 días hábiles para constatar el cumplimiento normativo en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección animal, los resultados de dichos procedimientos serán hechos de conocimiento de la Procuraduría;
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Procurador(a): El o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
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Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
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Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, la cual, tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México;
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Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría practicadas en los términos de la presente Ley, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente, al ordenamiento territorial y los recursos naturales de la Ciudad de México;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
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Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
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BIS. SIG-PAOT: Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México, siendo éste el conjunto de herramientas diseñadas para obtener, almacenar, editar, publicar, desplegar y descargar datos espaciales para la visualización de mapas, los cuales permitan generar consultas y reportes sobre el acervo cartográfico a partir del sistema de administración de la información;
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Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida al Congreso o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; y
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Tierra: Sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
El patrimonio de la Procuraduría se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera.
La Procuraduría administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas aprobados.
Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
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Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones, así como dar seguimiento a los procedimientos hasta la conclusión de los mismos;
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Ejercer en el ámbito de sus facultades, los derechos que asisten a víctimas u ofendidos de delitos, a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales en materia penal, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra...
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