De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas99-109
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RISR/DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO… 268-271
considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 151,
fracción III de la Ley.
DEDUCIBILIDAD DE LAS PRIMAS DE SEGUROS PAGADOS BAJO
LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN
ARTICULO 268. Para efectos del artículo 151, fracción VI de la
Ley, se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de
salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra
únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151,
fracción I de la Ley y 264 de este Reglamento.
REGLAS PARA QUE LAS PERSONAS FISICAS PUEDAN DEDU-
CIR EN SU DECLARACION ANUAL EL TRANSPORTE ESCOLAR
QUE SE INDICA
ARTICULO 269. Para efectos del artículo 151, fracción VII de la
Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en di-
cha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus
alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar
que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servi-
cio de transporte.
TITULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RI-
QUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
EN QUE CASOS SE CONSIDERA QUE LOS TITULOS QUE SE IN-
DICAN SON COLOCADOS EN EL EXTRANJERO ENTRE EL GRAN
PUBLICO INVERSIONISTA
ARTICULO 270. Para efectos del Título V de la Ley, se considerará
que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados
en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los
siguientes requisitos:
I. Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legis-
lación del país de que se trate; se coloquen a través de ella con la
intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la
intervención de dichas casas de bolsa; y
II. Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un
mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como
mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régi-
men fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses
percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa infe-
rior al 15% en el país de origen.
DE QUE MANERA CAUSARAN EL ISR LOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO QUE LIQUIDEN EN ESPECIE UNA OPERACION FI-
NANCIERA DERIVADA DE LA FORMA QUE SE SEÑALA
ARTICULO 271. Los residentes en el extranjero que liquiden en
especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o
títulos a que estaba referida la operación a un residente en México,
o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en
México, causarán Impuesto por el ingreso que obtengan por la ena-
jenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el

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