Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, de dicha entidad federativa   

Fecha de disposición22 Agosto 2007
Fecha de publicación22 Agosto 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DR. JOSE RUBIO SOTO; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, ARMANDO ARTEAGA KING, DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, CARLOS ARMANDO REYNOSO NUÑO; Y POR UNA TERCERA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TIJUANA, ENSENADA, Y PLAYAS DE ROSARITO, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, SAMUEL ENRIQUE RAMOS FLORES, KURT IGNACIO HONOLD MORALES, CESAR MANCILLAS AMADOR Y ANTONIO MACIAS GARAY, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR SUS SECRETARIOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO; ALBERTO REZA SALDAÑA, ANDRES GARZA CHAVEZ, JULIO CESAR ARENAS RUIZ, MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLON RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de febrero de 2007, tiene como objetivo general, recuperar espacios públicos, para fomentar la identidad comunitaria, la cohesión social y la generación e igualdad de oportunidades, así como contribuir a la disminución de la pobreza urbana y a la prevención de conductas antisociales. Mediante oficio número 312.A.-000004, de fecha 4 de enero de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.30.32/00248/07, de fecha 20 de febrero de 2007, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.DECLARACIONES

I. Declara LA SEDESOL:

I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la misma ley, tiene entre sus atribuciones formar, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor del Estado y municipios, así como de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3 La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y el Delegado de LA SEDESOL en el Estado de Baja California, cuentan con las facultades jurídicas suficientes para la suscripción de este Acuerdo, como se acredita en los términos de los artículos 6 fracción VI, 36, 37, 44 y 45, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004.

I.4 Para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, segundo nivel, Cuerpo A, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California.

II. Declara EL EJECUTIVO ESTATAL:

II.1 El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Acuerdo.

II.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 52 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

II.4 De conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, y entre sus atribuciones se encuentra llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular, y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 9 fracciones I y XXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

II.5 De conformidad con los artículos 17 fracción V y 27 fracciones I, VI y VIII...

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