Los requisitos de la suspensión

AutorJuan Pablo Gómez Fierro
CargoJuez segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República
Páginas10-13
10 abogacía Marzo 2023
Juan Pablo Gómez Fierro
LOS REQUISITOS
DE LA SUSPENSIÓN
En este artículo, el juez Juan Pablo Gómez Fierro analiza los requisi-
tos que por regla general rigen el otorgamiento de la medida caute-
lar en el juicio de amparo indirecto.
E
l artículo 107, fracción x, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) establece que los
actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto
de suspensión, en los casos y mediante las condiciones
que determine la ley reglamentaria. De esta manera, en la Ley de
Amparo se reguló lo relativo a la suspensión del acto reclamado.1
En el artículo 125 de esa ley encontramos una primera clasi-
cación.2 Este precepto señala que la suspensión se decretará de
ocio o a petición del quejoso. De ocio se reere a que la medida
cautelar se decreta sin necesidad de que medie una solicitud, en
oposición a la que se dicta cuando la pide la parte quejosa.
En el artículo 126 de la ley se establecen los supu estos en qu e
la medida cautelar se decretará de ocio y de plano. De plano
se reere a que para su otorgamiento no debe mediar audiencia
previa de las partes o trámite alguno. Esto explica por qué se
decreta sin que se haya admitido a trámite la demanda y que el
pronunciamiento se realice en el cuaderno principal sin necesidad
de abrir un incidente. El artículo señala cuáles son los actos que
ameritan un pronunciamiento de ocio y de plano.3
En el artículo 127 de la ley se establece un supuesto especial
para el caso de la suspensión. Al respecto, señala que la medida
cautelar se decretará de ocio y se sujetará al trámite previsto para la
suspensión a petición de parte, tratándose de dos supuestos: i) extra-
dición y ii) cualquier otro acto que, de llegar a consumarse, haría
imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.4
En este último precepto encontramos algunas cuestiones rele-
vantes. La primera es que respecto de un mismo acto reclamado
(extradición) la ley establece dos formas diferentes de tramitar la
suspensión. Recordemos que el artículo 126 señala que en estos
casos se decreta de ocio y de plano; mientras que el 127 establece
Fotografía: Freepik

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