Requisitos para que el contador público emita informes fiscales

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas228-258
Capítulo A
Dictamen fiscal
A-228
b) Transición a NIA’S
A partir del 1° de enero de 2012 se deben de utilizar las Normas Internacionales de Audito-
ría (NIA’S), para la revisión de estados financieros en sustitución de las normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas en México (NAGAS), y de acuerdo con lo señalado en el libro
normas de auditoría 2012, en sus páginas de presentación, y prólogo de la obra, la regla
para aplicar, transitoriamente, unas y otras, es la siguiente:
1. Aplicación de NIA’S
Se deben de utilizar las Normas Internacionales de Auditoría para la revisión de estados
financieros de ejercicios contables que inicien a partir del 1° de enero de 2012, y son las
normas comprendidas en las series 200 a 800.
2. Aplicación de las NAGAS
2.1 Por regla general las Normas de Auditoría generalmente Aceptadas en México esta-
rán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012, es decir, quedan abrogadas en 2013.
2.2 No obstante lo anterior, puede ser aplicadas, de manera optativa, por el auditor en
la revisión a estados financieros de ejercicios contables que hayan iniciado antes
del 1° de enero de 2012, y por tanto no coincidan con el año calendario.
2.3 También pueden ser utilizadas por el auditor en los casos en que se hayan emitido
estados financieros dictaminados con base en las NAGAS, que por regla general o
práctica habitual serían los correspondientes a ejercicio terminados el 31 de di-
ciembre de 2012 o con anterioridad a esa fecha.
Como lo expreso en los puntos inmediatos anteriores, es optativo para los auditores utilizar
las NAGAS para los asuntos tratados en cada caso, lo cual significa que para efectos de su
revisión y dictamen a emitir pueden aplicar las NIA’S.
4. Requisitos para que el contador público
emita informes fiscales
4.1 Trámites relacionados con el dictamen fiscal
De acuerdo con la estructura de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, los asuntos
relacionados con los trámites fiscales derivados de diversas leyes fiscales, están contenidos
en el Anexo 1-A de ésta, y, para identificar a qué leyes corresponde determinado trámite
Capítulo A
A-229
se les asignó una clave, que se denomina ficha, con un número progresivo y las iniciales
de la ley respectiva; por ende, y con el propósito de tener una rápida identificación de los
trámites inherentes a asuntos sobre dictamen fiscal, además de hacer la cita en los aparta-
dos de esta obra que correspondan, a continuación me permito relacionarlos, atendiendo
al citado Anexo 1-A publicado en DOF de fecha 29 de diciembre de 2011, como sigue:
102/CFF Solicitud de registro de contador público en papel.
103/CFF Solicitud de Registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Pú-
blicos en papel.
104/CFF Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Socieda-
des o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
105/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos
para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación.
106/CFF Envío de información sobre estados financieros de consolidación, ins-
tituciones financieras y de establecimientos permanentes.
107/CFF Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obli-
gados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
108/CFF Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de edu-
cación continua o de actualización académica.
109/CFF Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con
certificación vigente.
110/CFF Solicitud de Registro de Contador Público vía Internet.
111/CFF Solicitud de Registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Pú-
blicos vía Internet.
112/CFF Consultas en materia de precios de transferencia.
116/CFF Obtención del certificado de FIEL.
117/CFF Renovación del certificado de FIEL.
124/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI

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