Introducción

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas24-171
Capítulo A
Dictamen fiscal
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1. Introducción
Los cincuenta y tres años que tiene el dictamen f‌iscal como una herramienta de
f‌iscalización (indirecta) que utilizan las autoridades hacendarias federales para verif‌icar
el cumplimiento de las obligaciones f‌iscales de esa índole a cargo de las personas que por
su actividad son sujetos o retenedores de ese tipo de contribuciones; y, sin lugar a duda,
el éxito de ese instrumento de control f‌iscal se debe a la calidad con la cual la contaduría
pública ha respondido al realizar, de manera imparcial y con plena independencia
profesional los trabajos de auditoría, así como el cuidado y diligencia profesional que se
pone en la preparación y presentación de los informes con propósitos f‌iscales, lo que, a su
vez, ha coadyuvado a crear una mayor conciencia de la autof‌iscalización por parte de los
contribuyentes y, por ende, le permite a las autoridades federales tener control sobre el
75%, aproximadamente, de lo que recaudan. Lo anterior, a la postre, es una expresión de la
contribución que en benef‌icio de la sociedad realiza la contaduría pública.
Tan ha sido reconocida por las autoridades gubernamentales la labor de la contaduría
pública en el ejercicio independiente, que desde hace años, tanto autoridades f‌iscales au-
tónomas (IMSS e INFONAVIT) como ciertos gobiernos estatales (incluido el del Distrito
Federal) se apoyan en ésta para su labor de f‌iscalización mediante los dictámenes f‌iscales
que para los propósitos específ‌icos emiten los contadores públicos.
Para cuidar y mejorar la calidad técnica y ética de quienes desarrollan la disciplina de la
contaduría pública se fundó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., organiza-
ción que además de ser la Confederada de los Colegios de Contadores Públicos estableci-
dos en los distintos estados del país, tiene, dentro de otras responsabilidades, la de emitir
las normas y procedimientos a los cuales debe ceñirse el contador público en el ejercicio de
su profesión, principalmente en el ámbito de la auditoría externa independiente.
Como parte del control de calidad que se ha autoimpuesto la contaduría pública, existe
la norma de actualización profesional continua, la cual obliga a los contadores públicos a
mantenerse actualizados en las distintas especialidades de esta disciplina técnica; y, para
reforzar el compromiso de brindar servicios con un alto sentido técnico, a partir de 1998
se otorga testimonio de certif‌icación para el ejercicio de la contaduría pública a los profe-
sionales de esa disciplina que demuestran estar actualizados permanentemente.
Así las cosas, la preparación, tanto de un dictamen de estados f‌inancieros como del dicta-
men para efectos f‌iscales (para el SAT, IMSS, INFONAVIT, aduanero, estatal por impuestos
locales), emanados de un trabajo de auditoría representan la conjugación de habilidades
técnicas, y cualidades éticas y culturales que caracterizan al profesional que se desempeña
en el campo de la contaduría pública, y en particular en el saber y en el ser de la auditoría
independiente.
Capítulo A
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Dictamen f‌iscal, asunto de interés público
Por los benef‌icio que aporta el dictamen f‌iscal a la sociedad, debido a los distintos propó-
sitos para los que se emite (sintetizados en los párrafos precedentes), se ha convertido en
un asunto que bien merece ser calif‌icado de interés público, expresión que no dejo de reco-
nocer puede ser controvertible, pero que conlleva el compromiso de la contaduría pública,
las autoridades gubernamentales federales, estatales y del Distrito Federal por supuesto,
asi como del IMSS e INFONAVIT y de los empresarios y otros emisores de información f‌iscal
dictaminada de revisar, su normatividad para mejorar su contenido y procedimiento de
revisión de tal manera que siga siendo un soporte de la recaudación tributaria del país.
Entrega del dictamen de estados f‌inancieros
a la Cámara de Diputados
Una muestra más de la conf‌ianza otorgada al trabajo del contador público como auditor
externo independiente está en el hecho de que en el artículo 8° del Presupuesto de Egre-
sos de la Federación para el ejercicio 2012, se indica que la Comisión Federal de Electri-
cidad, PEMEX, y sus organismos subsidiarios y el ISSSTE deben de remitir a la Cámara de
Diputados a más tardar el 31 de mayo (se entiende de 2012) informe sobre su situación
f‌inanciera dictaminada por auditor externo, elaborada con base en Normas de Información
Financiera, o bien, y esto es agregado del autor, con base en las normas contables que les
son aplicables.
Es importante mencionar que los organismos antes señalados desde hace décadas han se-
guido la política de ser auditados por contador público independiente, por lo que cumplir
con lo que se comenta en el párrafo anterior es una muestra más de la transparencia y de
sanas prácticas de administración de esas entidades.
Concepto coloquial del dictamen f‌iscal
Aun cuando pudiera parecer innecesario, considero apropiado señalar que no obstante
que coloquialmente se denomina dictamen f‌iscal al conjunto de la información integrada
por los estados f‌inancieros básicos y notas correlativas más los anexos requeridos por la
autoridad f‌iscal, técnicamente, y como lo apunto y explico en el capítulo B de esta obra,
dictamen f‌iscal es el documento que consiste en la opinión, que con base en un trabajo
de auditoría emite el contador público independiente respecto de la información que se
prepara para poner del conocimiento de la autoridad f‌iscal competente la forma en que el
contribuyente cumplió, o no, con las obligaciones f‌iscales objeto de la auditoría realizada
por ese profesional. Por lo tanto, es importante tener claro esta diferenciación para los
efectos formales y legales que, en su caso, lleguen a ser necesarios.
Capítulo A
Dictamen fiscal
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Compromiso de la contaduría pública
La importancia que con mayor frecuencia se le está otorgando a los estados f‌inancie-
ros dictaminados por contador público independiente, no sólo para efectos f‌iscales, sino
principalmente para asuntos relacionados con la obtención de préstamos, inversiones de
distinta índole; para realizar contratos de venta o compra, así como para el otorgamiento
de contratos de parte de los gobiernos federal, estatal o municipal; para la obtención de
algún tipo de registro; en resumen, para cada vez un mayor número de asuntos, representa
no sólo un aliciente para quienes proporcionamos servicios de auditoría externa inde-
pendiente, sino también un compromiso para dar la respuesta oportuna y de calidad que
demandan los usuarios de los servicios de auditoría, teniendo como eje rector difundir la
importancia de la independencia profesional que es imprescindible en el ejercicio de esta
disciplina.
El dictamen f‌iscal no tiene fe pública
Por supuesto que es importante dejar claro que el dictamen f‌iscal de ninguna manera
es un documento que tenga fe pública (de acuerdo con el diccionario de la Real Acade-
mia Española, fe pública se ref‌iere a: “autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos,
agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos
of‌iciales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como
auténticos, y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en
contrario.”); y si se pretendiera que las aseveraciones contenidas en ese documento otor-
guen fe pública, afectaríamos algo que es esencial en el desempeño del contador público
como auditor externo, que es la independencia profesional y, por ende, la imparcialidad
mental que debe tener para emitir un juicio sobre los asuntos sometidos a su análisis y
evaluación; por lo tanto, en mi opinión, lo trascendental no es poseer la fe pública, sino
preservar y acrecentar el reconocimiento y la conf‌ianza pública ganada a través de los años
por la profesión contable.
1.1 Sinopsis sobre otros dictámenes f‌iscales
Adicionalmente al dictamen de estados f‌inancieros para f‌ines f‌iscales y a los que se citan
en los párrafos inmediatos posteriores, el contador público también está facultado para
emitir otro tipo de informes que surten efectos f‌iscales, los cuales, de manera sucinta, se
ref‌ieren a: a) enajenación de acciones; b) declaratoria para devolución de IVA; c) para el
entero de cuotas al IMSS; d) aportaciones al INFONAVIT y, además, a este instituto se le
entrega un informe adicional, que emana del dictamen f‌iscal; e) divisas automotrices; f)
dictamen f‌iscal específ‌ico para obtener la devolución mensual de saldos a favor de im-
puesto a los depósitos en efectivo que se originen a partir del mes de julio de 2008, cuando
entró en vigor la ley respectiva; g) dictamen sobre adeudos f‌iscales a cargo de entidades
paraestatales o con participación estatal en proceso de extinción o liquidación; h) dicta-

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