Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas446-447
Capítulo A
Dictamen fiscal
A-44 6
15. Facultad de f‌iscalización
por parte de la autoridad
Previo a comentar lo referente a la revisión del dictamen f‌iscal por la autoridad corres-
pondiente, debe tenerse presente que el hecho de que alguna persona física o moral haga
dictaminar sus estados f‌inancieros con propósitos f‌iscales, o bien, dictamine algún otro
tipo de actos u operaciones con efectos f‌iscales, no impide ni limita de manera alguna
las facultades de las autoridades para practicarle una revisión f‌iscal, en la modalidad que
consideren procedente (artículos 42, fracción IV y 52, segundo párrafo, CFF).
En relación con las facultades a que se ref‌iere el párrafo anterior, tratándose de contri-
buyentes obligados al dictamen f‌iscal o de contribuyentes que hubieran presentado aviso
para dictaminar sus estados f‌inancieros, las autoridades f‌iscales correspondientes deberán
concluir de manera anticipada las visitas de auditoría que hubieran ordenado, tal como lo
dispone el primer párrafo del artículo 47 del CFF.
No obstante lo anterior, el propio artículo 47, también en su primer párrafo, señala las
situaciones por las cuales no se suspende de manera anticipada una visita de auditoría a
los contribuyentes obligados al dictamen f‌iscal o que opten por dictaminarse. De manera
específ‌ica, las únicas cuatro causas son las siguientes:
a) Cuando a juicio de la autoridad f‌iscal la información proporcionada por el contador
público, que la propia autoridad le hubiera solicitado a éste, con motivo de la revisión
del dictamen f‌iscal, no sea suf‌iciente para conocer la situación f‌iscal del contribuyente.
b) Cuando el contador público no presente la información solicitada por la autoridad,
con motivo de la revisión del dictamen f‌iscal, dentro de los plazos establecidos en
c) Cuando el dictamen contenga abstención de opinión, opinión negativa o salveda-
des que tengan implicaciones f‌iscales.
d) Cuando el dictamen se presente con posterioridad al plazo autorizado por el SAT
(adicionada a partir de 2012).
Revisión por las autoridades estatales
A partir del 1996 se modif‌icaron, de manera sustancial, los convenios de colaboración adminis-
trativa en materia f‌iscal entre la SHCP con los diversos Estados del país; y, desde f‌inales del año
2008 y principios de 2009 se han estado dando a conocer en el Diario Of‌icial de la Federación
los nuevos convenios mediante los cuales se faculta a esas Entidades y al Distrito Federal, para
revisar los dictámenes f‌iscales federales emitidos por los contadores públicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR