Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/REPRESENTANTES... 680-683
CONVENCION A CELEBRAR PARA LA ELECCION DE REPRE-
SENTANTES EN LA COMISION NACIONAL
ARTICULO 680. Para la elección de representantes en la Comi-
sión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra
de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribui-
do las ramas de la actividad económica.
QUIENES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LA ELECCION
ARTICULO 681. Tienen derecho a participar en la elección los sin-
dicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes.
Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la
totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la Repúbli-
ca con derecho a voto.
DELEGACION DE FACULTADES DEL SECRETARIO DEL TRABA-
JO A LAS AUTORIDADES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 682. El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá
delegar en las autoridades de las entidades federativas, total o par-
cialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de
padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.
RESOLUCION DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA CO-
MISION NACIONAL PARA LA CREACION DE LAS COMISIONES
CONSULTIVAS
ARTICULO 682-A. Las Comisiones Consultivas serán creadas por
resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional,
que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:
I. La materia objeto de la Comisión Consultiva;
II. La duración de sus trabajos;
III. El número de representantes de los trabajadores y de los pa-
trones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los
representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comi-
sión Nacional;
IV. El término para la designación de representantes, los requisitos
que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para
la notificación de las designaciones; y
V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos
de la Comisión Consultiva.
CAPITULO III
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES EN LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTI-
CIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
DISPOSICIONES A OBSERVAR EN LA ELECCION DE REPRE-
SENTANTES EN LA COMISION NACIONAL PARA LA PTU
ARTICULO 683. En la elección de representantes de los trabaja-
dores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán
las disposiciones contenidas en los dos Capítulos anteriores, con la
modalidad del artículo siguiente.

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