Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Páginas296-303
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PERSONAL JURIDICO... 645-651
(R) V. De los Secretarios Generales, Secretarios Auxiliares y
Presidentes de las Juntas Especiales: (DOF 30/11/12)
a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.
b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.
c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.
(A) d) Los casos señalados en el artículo 643, fracción V de
esta Ley. (DOF 30/11/12)
AUTORIDAD QUE DECRETARA LA DESTITUCION DE LOS FUN-
CIONARIOS QUE SE SEÑALAN
(R) ARTICULO 646. La destitución del cargo del personal jurí-
dico de las Juntas Especiales se decretará por la autoridad que
hubiese hecho el nombramiento. (DOF 30/11/12)
APLICACION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE TI-
TULO
ARTICULO 647. Las sanciones a que se refiere este Título se apli-
carán sin perjuicio de la responsabilidad penal.
TITULO TRECE
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y
DE LOS PATRONES
CAPITULO I
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES EN LAS JUNTAS FEDERAL Y LOCALES DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE Y EN LAS JUNTAS DE CON-
CILIACION PERMANENTES
NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADO-
RES Y PATRONES EN LAS JUNTAS
(R) ARTICULO 648. Los representantes de los trabajadores y
de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones,
que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad
con las disposiciones de este Capítulo. (DOF 30/11/12)
NUMERO DE CONVENCIONES QUE SE CELEBRARAN
ARTICULO 649. Se celebrarán tantas convenciones como Juntas
Especiales deban funcionar en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE
REPRESENTANTES
ARTICULO 650. El día primero de octubre del año par que corres-
ponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del
Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicarán en el
Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad
Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convo-
catoria para la elección de representantes.
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 651. La convocatoria contendrá:
I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades
que deban estar representadas en la Junta;

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