Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas

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675-679 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Las personas que tengan interés en el negocio podrán asimis-
mo denunciar las faltas de que tengan conocimiento;
III. Se pondrán los hechos denunciados en conocimiento del acu-
sado y se le oirá en defensa por sí, por persona de su confianza, o
por ambos;
IV. El Jurado tendrá las más amplias facultades para investigar los
hechos, debiendo citar al acusado para la práctica de las diligencias;
V. El acusado podrá ofrecer las pruebas que juzgue conveniente; y
VI. Terminada la recepción de las pruebas, el Jurado escuchará
los alegatos y dictará resolución, comunicándola, si fuese condena-
toria, a la Autoridad a la que corresponda decretar la destitución.
CAPITULO II
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES EN LA COMISION NACIONAL DE LOS SALA-
RIOS MINIMOS Y EN LAS COMISIONES CONSULTIVAS
DISPOSICIONES APLICABLES A LA ELECCION DE REPRESEN-
TANTES EN LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINI-
MOS
ARTICULO 676. Son aplicables a la elección de representantes
de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo ante-
rior, con las modalidades de los artículos siguientes.
FECHA DE CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE REPRE-
SENTANTES
ARTICULO 677. El día quince de mayo del año impar que corres-
ponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los
trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. La
convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en
los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 678. La convocatoria contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba ele-
girse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 554 fracción II;
II. La distribución del número de representantes que se haya
determinado entre las distintas actividades económicas según su
importancia;
III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones
y credenciales;
IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se
refiere la fracción anterior; y
V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.
FECHA Y LUGAR DE CELEBRACION DE LAS CONVENCIONES
ARTICULO 679. Las Convenciones se celebrarán el día 25 del
mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la
República.

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