Repercusiones laborales y de seguridad social de las propinas

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El ingreso proveniente de las propinas es en ocasiones, bastante remunerador para los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos de esa naturaleza. No obstante, este término ha sido discutido ampliamente, respecto de considerarse parte o no del salario integrado para efectos laborales y de seguridad social.

Integración al salario para efectos laborales

En primer lugar hay que considerar que según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario sin importar el acto que le dé origen.

Por tanto, uno de los elementos fundamentales de la relación laboral es el pago de un salario, considerando como tal a la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios.

De lo anterior, se infiere que sólo el patrón y nadie más debe pagar la remuneración por las tareas realizadas.

Así, la propina tiene una naturaleza distinta del salario toda vez que no es cubierta por el patrón, sino que es una cantidad de dinero que un tercero -el cliente- entrega al trabajador por la atención ofrecida en un establecimiento determinado.

La disimilitud de naturaleza entre la propina y el salario se confirma también por lo establecido en el artículo 84 de la LFT, pues de acuerdo con tal disposición se citan como parte del salario distintos conceptos que remuneran, en su momento, la contraprestación que el patrón cubre al trabajador por los servicios prestados, en virtud del contrato preexistente entre ambos, pero la propina no se puede incluir en dichos conceptos ya que la misma no es entregada al trabajador por el patrón, sino por el cliente que recibe su atención personal, es solo un acto de correspondencia impuesta por costumbre social.

Debe destacarse que en la ley laboral existe un capítulo específico denominado "Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos" en donde se regula lo relativo a las propinas.

De esta manera, la controversia proviene del artículo 346 de tal ordenamiento jurídico, según el cual las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo.

Por su parte, el precepto 347 de la misma LFT dispone lo siguiente:

Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponde a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

Así, no hay duda de que el tema de las propinas es uno de los más controvertidos, pues el cliente la entrega como un convencionalismo social que no se encuentra regulado por ninguna ley; es decir, no existe fuerza jurídica que haga exigible su pago.

Algunos especialistas en la materia se han opuesto a que dichas propinas formen parte integrante del salario de los trabajadores.

Cabe mencionar que en la obra "El nuevo derecho mexicano del trabajo", de Mario de la Cueva, se transcribe un antiguo memorándum de la Confederación Nacional de...

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