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- Ley General de Víctimas
- Título VIII Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (Fondo)
De la Reparación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1300-1301 |
Forma de proceder cuando no se pueda hacer efectiva la reparación integral
ARTÍCULO 159
Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.
Casos en los que procederá el pago o reparación del daño dictado por el órgano jurisdiccional competente
ARTÍCULO 160
En el caso de reparación integral del daño por delitos, actos administrativos irregulares o violaciones a los derechos humanos la sola resolución dictada por el órgano jurisdiccional competente al tratarse de delitos, o por el organismo público autónomo de protección de los derechos humanos o bien el organismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia cuando se trate de violaciones de derechos humanos no tipificadas como delitos, será suficiente para que la autoridad competente, el responsable proceda al pago o reparación del daño en especie que dicho órgano determine. En caso de que sea imposible determinar la identidad del responsable y previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, la víctima podrá acudir a ésta para que através del mismo se proceda de manera subsidiaria a la reparación integral en los términos de la presente Ley.
Reparación integral por la comisión de delitos de particulares
ARTÍCULO 161
En el caso de reparación integral por la comisión de delitos de particulares y cuando se demuestre que la persona no cuenta con medios para reparar el daño, la víctima puede acudir ante la Comisión Ejecutiva para que, dependiendo de la gravedad del delito, se resuelva lo conducente de conformidad con los principios de esta Ley.
Determinación y cuantificación del apoyo y reparación
ARTÍCULO 162
Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 153,154 y 179 de la presente Ley.
Conducta que...
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