Del Procedimiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1298-1300

Acceso a los recursos del Fondo. Solicitud

ARTÍCULO 152

Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante las autoridades, organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos o particulares facultados en esta Ley para el ingreso al Sistema, acompañada de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen, en los términos del artículo 71 de la presente Ley, que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos.

Quien reciba la solicitud deberá acercar la misma a la Comisión Ejecutiva o comisión estatal en un plazo que no podrá exceder los dos días.

Turno de la solicitud para la integración del expediente

ARTÍCULO 153

En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva lo turnará al equipo interdisciplinario de documentación de casos, para la integración del expediente que servirá de base para la propuesta que el Titular del Fondo presente a la Comisión Ejecutiva para determinar el apoyo o ayuda que requiera la víctima.

Contenido del expediente. Plazo para integrarlo

ARTÍCULO 154

El Titular del Fondo deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

I. Copia de la denuncia o querella, en su caso de la queja presentada ante los organismos públicos de derechos humanos, o bien la petición o comunicación presentada a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos a los que México reconozca competencia. Si la víctima no ha iniciado estas acciones, su solicitud presentada ante cualquier institución u organismo de los señalados en la presente Ley es suficiente;

II. Especificación del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos;

IV. Copia de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen, en los términos del artículo 71 de la presente Ley, que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos; y

V. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.

Documentos que se agregarán a la solicitud de ayuda

ARTÍCULO 155

En el caso de la solicitud de ayuda deberá agregarse además:

I. Estudio...

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