De la Administración

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1297-1298

Persona que administrará el Fondo en sus dependencias federal y local

ARTÍCULO 145

El Fondo en sus dependencias federal y local será administrado por un Titular designado por el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva aprobado por la mayoría del pleno de comisionados, y deberá ser administrado siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

Administración y operación de los recursos del Fondo

ARTÍCULO 146

Los recursos del Fondo serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público sin estructura orgánica y no será entidad paraestatal.

Régimen del ejercicio de los recursos del Fondo y su fiscalización

ARTÍCULO 147

El ejercicio de los recursos del Fondo y su fiscalización se regirá por lo dispuesto en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación o, en su caso, por la legislación local equivalente en el caso de los fondos de las entidades federativas.

Atribuciones y deberes del Titular del Fondo

ARTÍCULO 148

El Titular del Fondo tendrá las atribuciones y deberes que el Reglamento de esta Ley le confiera. En especial deberá:

I. Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta Ley;

II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;

III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo.

Aplicación de los recursos del Fondo

ARTÍCULO 149

Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima, las cuales podrán ser de ayuda, asistencia o reparación integral...

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