Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL

EVELYNE EUGENIA RODRIGUEZ ORTEGA y CARLOS HURTADO LOPEZ, Tesorero de la Federación y Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o., 26, 27, 38, 39 a 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 14 Bis de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 1o. y DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 1o. y 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o. del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 7o., 11, 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integral de Administración Financiera Federal tiene por objetivo optimizar las funciones de tesorería del Gobierno Federal, simplificar su operación e incrementar su seguridad, además de concentrar información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública Federal para fortalecer las actividades de planeación, programación, presupuestación y de programación financiera, así como de control y evaluación financiera.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, es la responsable de operar el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, para lo cual las distintas unidades administrativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, diseñarán y desarrollarán los mecanismos y procedimientos necesarios, asegurando su mantenimiento y actualización permanentes.

Que dentro de los criterios que sirvieron de base para la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se plasma que las finanzas públicas sanas son un objetivo indispensable del Ejecutivo Federal para permitir a la economía y a la sociedad transitar hacia el futuro con mayor confianza y certidumbre.

Que es objetivo del Gobierno Federal ser un activo promotor de la informática y las telecomunicaciones, atendiendo aspectos que van desde lo tecnológico hasta lo jurídico, orientado a administrar resultados, con la promoción y aprovechamiento de los medios informáticos dentro del sector público, a fin de agilizar trámites entre las dependencias.

Que el Gobierno Federal a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, optimizará el aprovechamiento de los recursos públicos, en razón de la estandarización de los procesos presupuestarios y de los registros contables, además propiciará ahorros en recursos materiales mediante la utilización de sistemas informáticos, y una mayor productividad de los recursos humanos.

Que para la celebración de las operaciones y prestación de los servicios de tesorería mediante equipos o sistemas automatizados, la Tesorería de la Federación cuenta con las atribuciones respectivas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, como se dispone en su artículo 14 Bis.

Que para el ejercicio de la facultad que le otorga a la Tesorería de la Federación la Ley en cita, se requiere dar a conocer a las Dependencias de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República y a las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, la información sobre las operaciones y servicios que podrán realizarse mediante medios electrónicos, de identificación del usuario y de las responsabilidades correspondientes a su uso, así como por los que se haga constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.

Que en el DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se establece que el uso del Sistema Integral de Administración Financiera Federal será obligatorio a partir del 1 de enero de 2003 para las Dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales; y que, en dicho precepto se establece que los citados Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales deberán celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo las acciones conducentes para operar el referido Sistema conforme a los presentes Lineamientos.

Que en el citado Decreto se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en atención a la condición de la infraestructura de cómputo y grado de desarrollo de los sistemas de las Dependencias, a disponer la instalación y operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, para el ejercicio fiscal del año 2002 en una o más Dependencias, sin perjuicio de que, a juicio de la Secretaría, se continúen llevando los sistemas de control y registro que se han estado utilizando.

Que en el referido Decreto se dispuso que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá y publicará los Lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, que permitan llevar el control y registro, así como generar información oportuna del gasto público federal en sus diferentes etapas: autorizado, comprometido, devengado, liquidado y pagado, así como operar un sistema electrónico de pagos, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a la Procuraduría General de la República y a las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

El objeto de estos Lineamientos es determinar las normas para la organización, funcionamiento, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, así como establecer el diseño, funcionamiento y actualización del modelo presupuestario y contable de dicho Sistema, además de determinar las operaciones y servicios que podrán realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, los medios de identificación de los usuarios y las responsabilidades correspondientes a su uso.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación y de la Subsecretaría de Egresos, de acuerdo a lo establecido por el DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; los artículos 7, 9, 11, 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Acuerdo que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, promoverá la celebración de convenios con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral, para llevar a cabo las acciones conducentes para operar el Sistema Integral de Administración Financiera Federal a partir del 1 de enero del 2003.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Adecuaciones Presupuestarias: a los traspasos y movimientos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se realizan en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos del SIAFF, las operaciones correspondientes a adecuaciones presupuestarias que deberán registrarse son las siguientes:

    1.1. Operaciones relativas al Calendario de Presupuesto: diferimiento de calendario; adelanto de calendario; y reprogramación del calendario para meses futuros.

    1.2. Operaciones relativas a las asignaciones presupuestarias: operaciones compensadas entre ramos; operaciones compensadas en un ramo; ampliaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación; y reducciones al Presupuesto de Egresos de la Federación.

    1.3. Operaciones para reservar presupuesto: a los recursos que por disposición de la autoridad competente, sólo podrán ejercerse con autorización expresa de la misma. Estas operaciones se realizarán sobre el presupuesto disponible anual.

  2. Calendario de Presupuesto: al monto máximo de recursos presupuestarios autorizados para cada mes del año a nivel de línea y sublínea global y, en el caso de los subsidios y transferencias hasta el nivel de Unidad Responsable, contra los cuales las Dependencias pueden realizar el pago de obligaciones.

  3. Certificado Digital: al conjunto de información única almacenada y procesada electrónicamente que identifica, verifica y autentica a un servidor público usuario y forma parte del proceso de generación de la Firma Electrónica.

  4. Clasificador...

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