Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 106/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015682
Número de resolución1a./J. 106/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 106/2017 (10a.)

El precepto citado establece que no se considerará como crédito al efectivo en caja, para los efectos de determinar el ajuste anual por inflación, al tratarse de cantidades que representan el valor monetario con el que cuenta una empresa, lo que implica que el "efectivo en caja" no supone la obligación de un sujeto deudor de entregarle a otro sujeto acreedor un importe en numerario susceptible de ser afectado por el efecto inflacionario; es decir, no puede considerarse como un crédito susceptible de que le impacte de forma negativa o positiva la inflación. Así, el "efectivo en caja" de una persona moral no implica una relación en la que el deudor deba entregar dinero al acreedor, pues ese concepto sólo es la representación contable del numerario o de las sumas dinerarias en una empresa, esto es, son cantidades que una persona moral tiene en su cuenta o caja, por lo que no puede considerarse como un crédito. Consecuentemente, el hecho de que no se considere como un crédito al "efectivo en caja", para efectos de determinar el ajuste anual por inflación, en términos del artículo 45, párrafo segundo, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no implica una transgresión al principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no afecta la capacidad contributiva de los contribuyentes.

Amparo en revisión 373/2016. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 277/2016. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 289/2016. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 932/2016. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 897/2016. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Tesis de jurisprudencia 106/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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